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TSJ

AS/0135/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 135/2014

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 272/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: José Antonio Camacho Zambrana contra Selma Serafina Amaya Vidal.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada por el Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número uno de Logroño, España, en el proceso de divorcio N° 1282/2009, a instancia de Selma Serafina Amaya Vidal contra José Antonio Camacho Zambrana y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que José Antonio Camacho Zambrana, a través de apoderado legal Gonzalo Ariel Vásquez Ríos, por memorial de fojas 20 a 21 solicita a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la Sentencia pronunciada por el Magistrado Juez sustituto de Primera Instancia número uno de la ciudad de Logroño, España, en el proceso de divorcio por mutuo acuerdo N° 1285/2009, de su persona y Selma Serafina Amaya Vidal, al haberse establecido un mutuo acuerdo entre cónyuges, sobre la disolución del matrimonio y las obligaciones con el hijo menor de edad.

Que admitida la demanda por proveído de 7 de mayo de 2013 (fs. 23), se dispuso la citación de la demandada Selma Serafina Amaya Vidal mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y que por diligencia de fojas 25, consta que la demandada se presentó en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, quien se notificó de forma personal, siendo el único actuado realizado por esta persona no cursando memorial alguno de su parte.

Así también, se dispuso que al existir un hijo menor de edad, John Sebastián Camacho Amaya, se ponga a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la presente demanda, de lo cual a fojas 45 cursa la diligencia de notificación a dicha entidad.

Que por decreto de fojas 77, al haber sobrevenido la mayoría de edad el menor antes mencionado, según acreditación por el certificado de nacimiento de fojas 15, y no habiendo nada más que tramitar, se dispuso que pasen obrados para que se dicte la correspondiente resolución.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, “las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia”.

Que la documentación acompañada por el solicitante de fojas 1 a 18 en originales consistente en poder especial que confiere José Antonio Camacho Zambrana a favor de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos, la Resolución debidamente legalizada ante el Consulado de la República de Bolivia en Madrid, el certificado de matrimonio y nacimiento de sus 4 hijos, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditan lo siguiente:

El Certificado de matrimonio (fs. 14), demuestra que José Antonio Camacho Zambrana y Selma Serafina Amaya Vidal, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 25 de septiembre de 1989 en la ciudad de Cochabamba, Localidad Aiquile; luego los certificados de nacimiento de fs. 15 a 18, acreditan que John Sebastián, Yngrid, Lizethe Consuelo y Selma Neida, todos de apellidos Camacho Amaya son hijos de los contendientes y a la fecha son mayores de edad; la Sentencia de 6 de octubre de 2010 (fs. 2 a 14), pronunciada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de la ciudad de Logroño (España), dentro el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, caso signado con el N° 1285/2009, dispuso la disolución del matrimonio de los nombrados esposos, así como la tenencia a favor de la madre con derecho de visita del padre y pensión alimenticia a cargo del padre; y finalmente el acta de legalización (fs. 13) emitida por autoridad competente y debidamente refrendada.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento, basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto del artículo 86 en relación con el artículo 81 todos del Código Civil de España, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia boliviano; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en Bolivia, tal cual prevé el artículo 5 del Código de Familia, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose de esta manera a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso; en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 inciso 8) de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio N° 1285/2009 emitida el 6 de octubre de 2010, dictada por Don Luís Ángel Pérez Bartolomé Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número uno de la ciudad de Logroño, Reino de España (fs. 2 a 5), dispone su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 2, Folio N° 1 del Libro N° 1/89 - 1/93 de la Oficialía de Registro Civil N° 3281 del Departamento Cochabamba, Provincia Campero, Localidad Aiquile, con fecha de partida 25 de septiembre de 1989, sea con las formalidades de ley. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia la Sala Penal.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Camacho Zambrana
Demandado
Selma Serafina Amaya Vidal.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014AS/0135/2014Fuente oficial