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TSJ

AS/0135/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 135/2014

Sucre, 10 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.218/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 89 a 91, interpuesto por  Abdón Orellana Mamani, en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”, Regional Santa Cruz en virtud de Testimonio de Poder N° 190/2009 de 5 de junio de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 029 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 82 a 85 y vuelta), del Auto de Vista Nº 820/2008 de 27 de noviembre de 2008 (fojas 77 a 78 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Gladys Zeballos Cortez en representación de Norma Rodríguez Pérez, en virtud del Testimonio de Poder N° 531/2006 de 17 de noviembre de 2006 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 48 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 8 a 9), contra la empresa recurrente, el memorial  de respuesta de fojas 94 y vuelta, el Auto de fojas 95 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de junio de 2008 (fojas 61 a 63 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta de fojas 10 a 12 de obrados, sin costas; por otra parte declara  IMPROBADA la excepción  de prescripción de  fojas 20. En consecuencia conforme a lo dispuesto por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 202 del Código Procesal del Trabajo, ordena a la empresa  de Correos de Bolivia “ECOBOL”, representada por su Gerente Regional actual, pague al tercero día, a favor de su ex trabajadora, el monto equivalente  a sus beneficios sociales y derechos siguientes:

DESAHUCIO: 2.174.20 x 3                                        = Bs.   6.522.60

INDEMNIZACIÓN: 14 años, 3 meses y 27 días                = Bs. 31.145.41

AGUINALDO: 10 meses y 9 días                                = Bs.   1.866.18

SUELDOS: 09 días de noviembre de 2004                        = Bs.      652.25

TOTAL:                                                                = Bs. 40.186.44

En caso contrario, con las actualizaciones  y reajustes  dispuestos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, por la ruptura  del vínculo laboral  antes de la vigencia  del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 820/2008 de 27 de noviembre de 2008 (fojas 77 a 78 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia  de fojas 61 a 63 y vuelta, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada  interpone recurso de casación o nulidad (fojas 89 a 91), con los siguientes argumentos:

Señala, que si bien el Auto de Vista recurrido, pretende hacer creer que al confirmar la Sentencia, el Juez A quo dictó el fallo dentro los parámetros procesales y de la ley, sin embargo esta situación no es evidente por cuanto se violó el artículo 120 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 163 y 164 su Decreto Reglamentario, incurriendo en error el Tribunal Ad quem. Asimismo, refiere que se pretende hacer creer que no se ha operado la prescripción por lo que se verifica en los datos del expediente, es decir que el memorándum de agradecimiento de servicios es de fecha 9 de noviembre de 2004 y su demanda formal es de fecha de 28 de noviembre de 2006, habiendo transcurrido mas de dos años llanamente no le corresponde demandar el pago de los beneficios sociales, por consiguiente los tribunales de instancia no consideraron este hecho.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0135/2014Fuente oficial