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TSJReiteradora

AS/0135/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente acusa que la resolución impugnada confirma en todas sus partes la Sentencia y los Vocales al dictar el Auto de Vista no han apreciado debidamente las pruebas que demuestran todo lo contrario, puesto que dan los elementos suficientes constitutivos para emitir la Sentencia declaran...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 135/2022

Fecha: 07 de marzo de 2022

Expediente: LP-12-22-S.

Partes: Mireyra Pascuala Mamani Silvestre c/ posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 y vta., interpuesto por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre contra el Auto de Vista Nº S-248/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 281 a 286, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre; el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2021 visible a fs. 303; Auto Supremo de Admisión N° 28/2022-RA de 21 de enero de fs. 308 a 309 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 20 y vta., subsanado a fs. 28 y fs. 35 y vta., Mireyra Pascuala Mamani Silvestre inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra los posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre, quienes una vez citados mediante edictos, visibles de fs. 41 y 42, por memorial de fs. 78 a 79, Santos Mario, Viviana, Yhobana, Wilmer, todos Songo Mamani, se apersonaron y plantearon incidente de nulidad de obrados; según escrito de fs. 93 a 94 vta., Edwin Songo Mamani interpuso incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 48/2018 de 11 de junio de fs. 111 a 114, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia de Achacachi declaró IMPROBADA la demanda con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre, mediante memorial que sale de fs. 117 a 121; mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-248/2021 de 21 de mayo, corriente en fs. 281 a 286, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 48/2018 de 11 de junio con los siguientes argumentos:

Las pruebas de fs. 1 a 6 y la calidad de heredera de Teodora Silvestre Ríos no son idóneos para solventar la pretensión de usucapión, resultando incoherente y hasta ilegal demandar esta acción alegando ser propietaria, pues en el fondo se estaría pretendiendo adquirir el derecho propietario de una cosa en doble partida, lo que decanta automáticamente en la improponibilidad de la pretensión.

De la misma forma, el hecho de alegar derecho sucesorio (como parámetro de derecho propietario) deviene en insostenible la pretensión de usucapión, y esto por la calidad de bien sucesorio de la cosa (inmueble ubicado en la calle Victoria de la Zona de Churubamba de Achacachi), por ende, estaría afectando los derechos de otros causahabientes.

Por otro lado, en lo que refiere a las pruebas documentales (certificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi y junta de vecinos), las mismas no dan el momento exacto de ingreso en posesión y la calidad de posesión ejercida, es decir, no identifican la fecha aproximada de ingreso a poseer, y si la misma hubiere sido en calidad poseedora a título personal o como emergencia de su calidad de heredera, detalle que evidentemente apoya la improcedencia de la pretensión, por la calidad alegada por la propia recurrente de ser heredera.

Similar situación se tiene de las declaraciones testificales y las inspecciones oculares, dado que las mismas no establecen el momento de ingreso en posesión y la calidad de la misma, empero, el Ad quem añadió que las declaraciones avistan que la supuesta posesión es reciente, pues se afirma que la construcción es antigua, lo que apunta que en 10 años solo se habría realizado algunas reparaciones u obras de conservación, conllevando ello a ser detentador y no poseedor, ya que un verdadero propietario o quien se creyere como tal, desarrollaría actividad ostentosa o en lo mismo visible.

Por último, el hecho de que la demanda hubiere cumplido la norma procesal (art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado, requisitos de la demanda), no implica que la misma deba ser declarada probada, sino que debe probarse la pretensión.

En cuanto a la declaración de Teresa Condori repercute en una verdad material, pues fue prestada de forma libre, espontánea y sin ninguna relación con la actora, por ende, sin ninguna influencia sobre la verdad de los hechos, y corrobora en sentido que la supuesta posesión de la recurrente es de data reciente, y por la calidad de bien sucesorio se tiene posesión compartida con otros posibles herederos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre según memorial de fs. 288 y vta., recurso que es objeto de análisis

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, Mireyra Pascuala Mamani Silvestre acusa:

1) La resolución impugnada confirma en todas sus partes la Sentencia y los Vocales al dictar el Auto de Vista no han apreciado debidamente las pruebas que demuestran todo lo contrario, puesto que dan los elementos suficientes constitutivos para emitir la Sentencia declarando probada la demanda de usucapión, lo que causa gravamen a los derechos e intereses de la recurrente.

2) Se ha cumplido con los requisitos establecidos para la institución jurídica de usucapión decenal o extraordinaria.

3) Al momento de analizar las pruebas y el contenido del proceso no se aplicó lo establecido en el art. 476 del Código de Procedimiento Civil abrogado, cuando señala que el juzgador al momento de dictar Sentencia según la sana crítica, debe apreciar las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos. Tampoco ha aplicado las presunciones que son medios de prueba, ya que los actos de mejora que ha realizado la recurrente no puede haber más que un interés de mejorar su condición de vida, del cual quiere contar con un documento inscrito en las oficinas de Derechos Reales.

Solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº S-248/2021 y deliberando en el fondo declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

De la contestación al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

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USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado, se característica también por solo la posesión continuada durante diez años para lo cual debe estar plenamente identificado la superficie del bien a usucapir.

Datos del proceso

Demandante
Mireyra Pascuala Mamani Silvestre
Demandado
posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

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