Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2023
Sucre, 15 de febrero de 2023
RENUNCIA AL RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: La Paz 18/2023
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 6 de enero de 2023, cursante de fs. 463 a 470, Martha Cuellar impugna el Auto de Vista 118/2021 de 12 de octubre, de fs. 448 a 457, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y los acusadores particulares Dominga Apaza Murga y Felipe Casilla Apaza contra Luis Roberto Montaño Maceda y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionado por el art. 335 y 346 bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 14/2021 de 8 de enero (fs. 374 a 383 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Doce del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Cuellar y Luis Roberto Montaño Maceda, autores de la comisión del delito de Estafa y Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionado por el art. 335 y 346 bis del CP, imponiendo a la primera la pena de seis (6) años de reclusión, más multa de 400 días a razón de Bs. 20 por día; y al segundo, la pena de ocho (8) años de reclusión, más multa de 500 días a razón de Bs. 20 por día; además para ambos costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas, a calificarse en Ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados: Luis Roberto Montaño Maceda (fs. 398 a 401 vta.) y Martha Cuellar (fs. 404 a 412), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 118/2021 de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Admisibles e Improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
Resolución que fue notificada a la recurrente el 29 de diciembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 6 de enero de 2023, presentando posteriormente el memorial por el cual renuncia al recurso de casación y que es objeto del presente análisis.
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