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TSJ

AS/0135/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 135

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 41-2024

Demandante: Emilio Agarapi Mercado

Demandado: Empresa Línea Aérea ECOJET

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa LINEA AEREA ECOJET, mediante su representante legal, cursante de fs. 118 a 119 y vta., contra el Auto de Vista Nº 161/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 108 a 112 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por EMILIO AGARAPI MERCADO, contra la empresa LINEA AEREA ECOJET; el Auto que concede el recurso de fs. 124; el Auto que admite el recurso cursante a fs. 129, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 88/2021 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 81 a 86 y vta., de obrados que falla: “…declarando parcialmente probada la demanda de fs. 18-20 en lo que respecta a los conceptos detallados en la liquidación, asimismo, declara probada en parte la excepción de pago con relación al pago parcial del salario del mes de marzo de 2020 y declara improbada la excepción de prescripción planteada por la parte demandada a fs. 33, sin costas. En consecuencia, se dispone que la empresa demandada ECOJET S.A. a través del Sr. LUIS RAUL DURAN CRESPO, pague al demandante Sr. EMILIO AGARAPI MERCADO, los beneficios sociales y derechos sociales que la Ley le recuerda…”

1.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia de primera instancia, la empresa LINEA AEREA ECOJET, mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 89 A 91, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 161/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 108 a 112 y vta., CONFIRMA la Sentencia N° 88/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 81 a 86 y vta., debiendo cancelar la suma de Bs. 100.587.95 (CIEN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE 95/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado, más la correspondiente imposición de multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

1.3.- Argumentos del recurso de casación.

La Empresa demandada, mediante su representante legal, interpuso recurso de casación de fs. 118 a 119 y vta., contra el Auto de Vista N° 161/2023 de 23 de octubre de 2023, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, reconociendo en favor del demandante, sueldos devengados por los meses de marzo, abril a julio de 2020, condenando a la empresa al pago completo de los salarios sin considerar que como empresa empleadora se tiene la obligación legal de proceder a la retención del 12.71% del salario de los trabajadores destinado a cubrir el aporte laboral a la seguridad social de largo plazo, condenando de esa manera a la empresa al pago por doble partida y un enriquecimiento ilegitimo previsto por el art. 961 del Código Civil.

Refiere que el actor se retiró de la empresa el 15 de mayo de 2020 y que, por lo tanto, no existió tal despido indirecto; empero bajo asesoramiento interesado planteó el acogimiento al retiro indirecto, para generar un mayor redito económico ya que la empresa en ningún momento quiso prescindir del actor como trabajador, pero por un hecho de fuerza mayor, no contaba con dinero para el pago de salarios, no solo del actor, sino de todo el personal, motivo por el que no le correspondería el pago de los salarios devengados pretendidos ilegalmente.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia señalando: “…habiendo vuestras Autoridades infringido las normas legales anteriormente descritas precedentemente, solicitamos a sus Autoridades se sirvan conceder el recurso formulado de esta parte, para que el Tribunal de Casación, CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista objeto del presente recurso…”

1.4. Contestación del recurso

EMILIO AGARAPI MERCADO, respondió el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la empresa LINEA AEREA ECOJET, conforme al memorial de fs. 122 a 123, de obrados, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, declare INFUNDADO el recurso de casación de fs. 118 a 119 y vta.

CONSIDERANDO II

II.1. Cuestiones previas.

Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, el que puede ser interpuesto, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

El recurso de casación al equipararse a una demanda nueva de puro derecho exige a quien lo deduce, citar con precisión la resolución recurrida y acusar en detalle la infracción de leyes supuestamente por violación, interpretación errónea o aplicación indebida.

Asimismo, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en nuestro país, con el propósito de dar una solución al conflicto y con el fin de brindar una respuesta razonada a las partes, sustentada en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimidos en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo:

II.1.2. Fundamentación y motivación de la decisión.

Recurso de casación de fs. 118 a 119 y vta.

1.- Manifiesta valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, reconociendo en favor del demandante, sueldos devengados por los meses de marzo, abril a julio de 2020, condenando a la empresa al pago completo de los salarios sin considerar que como empresa empleadora se tiene la obligación legal de proceder a la retención del 12.71% del salario de los trabajadores destinado a cubrir el aporte laboral a la seguridad social de largo plazo, condenando de esa manera a la empresa al pago por doble partida y un enriquecimiento ilegitimo previsto por el art. 961 del Código Civil.

Al punto 1.- Tomando en cuenta que, la acusación de “error de hecho” se centra en la posible errónea valoración otorgada a los medios de prueba; esta valoración extraordinaria que se realiza en casación, debe ser asumida, cuando el que recurre identifique el error, señalando la suposición, cercenamiento o confusión en la que, a consideración de quien recurre, hubiese incurrido el Tribunal de apelación, respecto a la apreciación de la prueba que se señala, de error de hecho en su apreciación por los de instancia; debiendo plasmarse en el recurso, qué hecho fue tomado como cierto con esa prueba, que estuviese errada, y cuál, el hecho que acreditaría esta prueba, conforme a su hipótesis y pretensión.

Por otro lado, ante la acusación de “error de derecho”, se produce cuando se infringe alguna norma jurídica que atribuye valor a un medio de prueba; es decir, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, cuando el Juez o Tribunal, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto; en este caso, es preciso identificar la norma procesal que se considera infringida.

En el caso, no se llegó a acusar a cabalidad ninguno de estos presupuestos; pues, solo se sostiene que: “…es importante hacer notar a vuestras rectitudes, que a tiempo de pronunciar el injusto Auto de Vista, realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo de tal modo, en las causales de casación en el fondo y en la forma al no considerar e ingresar a resolver recurso de apelación con relación a que el Juez de instancia reconoció a favor del trabajador el pago de sueldos devengados a favor del demandante por los meses de marzo, abril a julio de 2020…”, por lo que, si se hubiese incurrido en una errónea valoración de la prueba; empero, no se señaló en el recurso que prueba acredita lo afirmado, cual el error en la apreciación en el que se incurrió y sobre que prueba, sea documental testifical o de otra índole, de manera general se alude una errónea valoración, sin efectuar una identificación del error alegado, conforme a lo descrito precedentemente.

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Datos del proceso

Demandante
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Ricardo Torres Echalar
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