Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 10 de febrero de 2026 Expediente: 135/2025-C VISTOS: El memorial presentado el 8 de octubre de 2025 de fs. 170 a 172 por la empresa unipersonal Mario Gonzalo Sánchez Medina, solicitando calificación del proceso como de puro derecho y medida cautelar de embargo preventivo; los antecedentes del proceso contencioso seguido contra la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; y todo lo que ver convino.
CONSIDERANDO . (Antecedentes) El actor solicitó la calificación del proceso como de puro derecho (art. 354 CPC- 1975), argumentando que la suma reclamada es líquida, exigible y no existirían hechos controvertidos. Asimismo, subsanando una omisión documental, adjunta un informe de Tránsito y reitera su solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre los vehículos de la EBC para asegurar el cumplimiento de la obligación reclamada.
CONSIDERANDO Il. (Fundamentación Legal) La Ley 620, en su art. 4, manda que para la tramitación de estos procesos se aplicarán de manera ultractiva los arts. 775 al 781 del abrogado Código de Procedimiento Civil. Conforme a la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia en su Circular 01/2019, la estructura central del proceso (demanda, contestación, calificación y prueba) se rige por dicho cuerpo normativo; sin embargo, lo relativo a cuestiones accesorias e incidentales, como las medidas cautelares, se rigen bajo las normas del actual Código Procesal Civil (Ley 439).
Sobre la calificación del proceso. El art. 354 del Código de Procedimiento Civil determina que el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados; y que sólo si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados....
Sobre la medida cautelar. El art. 311.11 del Código Procesal Civil (CPC) establece que las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que
son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso.
CONSIDERANDO II. (Análisis del Caso)
1. Sobre la solicitud de calificación del proceso. el impetrante deberá estar al Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2025 a fs. 168 y vta. que calificó el proceso de hecho.
2. Sobre la solicitud de embargo preventivo. La parte actora solicita, con base en el art. 310 y siguientes del CPC, el embargo de los vehículos de la EBC. Si bien la medida es solicitada para asegurar el cumplimiento de la obligación, el impetrante omite fundar y probar de manera fehaciente el peligro en la demora o riesgo de frustración del derecho exigido por el art. 311.11 de la referida norma procesal. Cabe recordar que la EBC es una Empresa Pública Nacional Estratégica, dotada de patrimonio propio e institucionalidad estatal, por lo que no se advierte un peligro inminente de insolvencia, ocultamiento de bienes o estado de fuga que justifique la imposición de una medida tan gravosa (embargo) en la presente etapa, deviniendo en improcedente su otorgación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 4 de la Ley 620; 68, 331, y 354 del Código de Procedimiento Civil; y el art. 311 del Código Procesal Civil, resuelve:
RECHAZA la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la parte actora, por no cumplir con los presupuestos y exigencias del art. 311 del Código Procesal Civil.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Providenciando al memorial 26220278
Sobre la proposición de prueba documental, se constata que mediante Auto de 6 de octubre de 2025 se abrió el término probatorio de 50 días, resolución que fue debidamente notificada a las partes en Secretaría de Sala el 3 de diciembre de 2025 a fs. 175; en tal sentido, el plazo legal y perentorio de cinco (5) días para proponer prueba precluyó íntegramente el 7 de enero de 2026, tomando en cuenta la vacación judicial. Pese a ello, el demandante presentó su memorial ofreciendo
prueba recién el 4 de febrero de 2026, resultando su actuación manifiestamente extemporánea.
Sin embargo, se advierte que el Acta de Conformidad de 15/11/2019 ya fue presentado en fotocopia como prueba preconstituida juntamente con la demanda;
por lo que, se tiene por ratificada dicha prueba.
Respecto al Contrato Modificatorio 5, al tratarse de documental que forma parte del Proceso de Contratación de Provisión e Instalación de Puertas y Ventanas (Modalidad Obra Vendida) Proyecto Obras de Conclusión Piscina Olímpica Departamental de Tarija, corresponde ser admitida.
Sobre el documento Solicitud de Plan de Pagos (Formulario 8000), se evidencia que el mismo es anterior a la fecha de presentación a la demanda y fue presentado fuera del plazo de 5 días establecido en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su ineludible rechazo.
Al Otrosí 1.- Estése a lo dispuesto.
Al Otrosí 2.- Se tiene por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala.
Para autorizar las notificaciones a través del Sistema Hermes, la empresa demandante debe presentar ante este Tribunal, el Formulario de Solicitud de Apertura de Casilla Electrónica, conforme el art. 7 del Reglamento de las Notificaciones Electrónicas, aprobado por Acuerdo de Sala Plena 13/2018 de 7 de febrero. Se deja expresa constancia que no se realizan notificaciones vía celular y WhatsApp.
Para mejor proveer, al evidenciar que no cursa en obrados la carpeta tramitada ante la entidad demandada y que es objeto de la presente demanda, se dispone que la EBC, remita a esta Sala el Proceso de Contratación de Provisión e Instalación de Puertas y Ventanas (Modalidad Obra Vendida) Proyecto Obras de Conclusión Piscina Olímpica Departamental de Tarija; a este fin se otorga el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación.
Aa. TP oo OA CONTENCIOSA ADM.