Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 136 Sucre, 05 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 145/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Rudy Rojas Fernández
Delito: Uso indebido de influencias
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante a fojas 7 a 11 de obrados interpuesto por Rudy Rojas Fernández, en el fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público y Oscar Machicao Gonzáles, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto "EMALT" contra el ahora demandante, por el delito de uso indebido de influencias, tipificado por el artículo 146 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Rudy Rojas Fernández, planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, invocando los artículos 6, 7, 16, 157, 162 y 228 sobre garantías constitucionales (sin indicar a que ley corresponde), 421 numerales 4) incisos a), b), c) y 5), 422, 423, 424, 425 y 426 del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales números 1075/03 de 24 de julio de 3003 y 1146/03 de 12 de agosto de 2003; a cuyo efecto realizó una relación de los antecedentes del proceso, fundamentando lo siguiente:
1.- Que el Tribunal de Apelación al resolver su recurso de apelación restringida, interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y el representante de la Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto "EMALT", no le concedió el término de tres días para fines que amplíe o corrija su recurso de apelación conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a su criterio los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz (autoridades jurisdiccionales) lo sometieron a un proceso indebido y le restringieron su derecho a la revisión del fallo por un tribunal superior, lo que implica también un defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del mismo cuerpo legal.
2.- Finalizó solicitando que se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte otra, absolviéndolo de culpa y pena del delito de uso indebido de influencias.
CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes adjuntos, se establece que el tipo penal de uso indebido de influencias por el que fue acusado el ahora demandante, tiene una sanción de dos a ocho años de presidio y multa de cien a quinientos días, contenido en el artículo 146 del Código Penal, quien fue condenado a la pena de dos años de reclusión, apelada la sentencia de primera instancia, fue declarado improcedente el referido recurso de apelación restringida, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los administradores de justicia, al tenor de la previsión 411 del Código de Procedimiento Penal.
Que el actor apoya su petitorio en el artículo 421 numerales 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, empero no establece que después de la sentencia dictada en el referido proceso penal, sobrevinieron hechos nuevos, se descubrieron hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) que el hecho no fue cometido, b) que no fue autor o partícipe de la comisión del delito; o, c) que el hecho no sea punible; ó cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; pues si bien el demandante se ampara en los citados preceptos legales, sin embargo no señala de manera expresa en cuales de los numerales e incisos, funda su pretensión jurídica.
Que en ese contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite propio regulado en el Libro Tercero, Título VI, artículos 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal, que constituye la base jurídica en la que debe enmarcarse el indicado recurso, para cuya admisión, deben cumplirse imprescindiblemente los requisitos formales, según la causal invocada, caso contrario es inadmisible, tal como fue rechazado su anterior recurso de revisión extraordinaria de sentencia, mediante el Auto Supremo número 451/05 de 14 de noviembre de 2005.
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