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TSJ

AS/0136/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 136

Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 110/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El proceso penal seguido por Wálter Costas Badani, contra Simón Antonio Avilés Montaño, por la comisión del delito de Cheque en descubierto y Giro defectuoso de Cheque, sancionado por los arts. 204 y 205 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que encontrándose el referido proceso penal, en estado de ejecución de sentencia, el imputado Simón Antonio Avilés Montaño, interpuso Acción de Libertad contra los Ministros Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes dictaron el Auto Supremo No. 308/2008 de 19 de septiembre de 2008, que rechazó la excepción de Prescripción planteada por el imputado y el Auto Supremo No. 197/2009 que declaró infundado el Recurso de Casación formulado. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que resolvió la Acción de Libertad, mediante Resolución No. 91/09 de 10 de abril de 2009 dejó sin efecto el Auto Supremo No. 308/2009 referido así como todos los actuados posteriores a él y dispuso que los Ministros de la Sala Penal Primera del Supremo Tribunal de Justicia, pronuncien un nuevo Auto Supremo, resolviendo conforme a derecho, la excepción de prescripción deducida por el accionante; tomando en cuenta además lo decidido por el Tribunal Supremo en el A.S. No. 500/2006 dictado en el mismo proceso. Fallo de la acción de libertad, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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Criterio

Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida SC 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, a momento de resolver el presente caso, no tiene competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción ya sea por el transcurso del tiempo como por prescripción, tomando en cuenta que ambas se tramitan por la vía de excepción.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2011AS/0136/2011Fuente oficial