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TSJ

AS/0136/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tutela de menor.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 136/2014

Sucre: 10 de abril 2014

Expediente : SC –9 – 14 - S

Partes : Julieta Moya Zeballos de Flores. c/ Eusebia Mejía Arroyo de Navia y

Octavio Navia Reinaga en calidad de opositores.

Proceso : Tutela de menor.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs. 534-536 interpuesto por Julieta Moya Zeballos de Flores, contra el Auto de Vista Nº 186/2013 de 21 de octubre 2013 cursante a fs. 530 a 532 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Tutela de menor J.F.N. seguido por la recurrente con oposición de Eusebia Mejía Arroyo de Navia y Octavio Navia Reinaga, la respuesta al recurso de fs. 543-544 y vlta.; el auto de concesión de fs. Nº 103/2013 de fs. 545; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Síntesis de los hechos que motivan la demanda y de la oposición a la misma:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 11 y vlta subsanada a fs. 21, en lo esencial se resume lo siguiente: la demandante indica que en un lamentable accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Mizque-Cochabamba, llegó a fallecer su hijo Vladimir Flores Moya junto a su esposa Avelina Mejía Navia y su pequeña hija Catherine, salvándose milagrosamente el niño Jhonatan Flores Navia de 8 años, quien según indica se encuentra bajo su cuidado y protección, considerando que existiría presiones y amenazas de parte de los tíos maternos hacia el menor para que no se quede con su persona, es que demanda la tutela a su favor del indicado menor, solicitando al mismo tiempo las medidas precautorias de inventariación de todos los bienes que podrían corresponder al niño. A la demanda interpuesta, por memorial de fs. 38 a 39 y en su condición de abuelos maternos, suscitan oposición Eusevia Mejia Arroyo de Navia y Octavio Navia Reinaga acusando a la actora de haber cometido hechos ilícitos, entre estos califican de falso al certificado de nacimiento del menor presentado por la actora, indicando que el niño no tendría el nombre que refiere la demandante, sino que se denominaría “Kevin Vladimir Flores Navia”, quien además se encontraría bajo la protección de sus personas y no así en poder de la demandante, siendo el interés de esta última únicamente de apropiarse de los bienes de los fallecidos; en base a esos antecedentes por memorial de fs. 130 a 131 también demandan la tutela a su favor del indicado menor.

I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 27/2013 de 17 de mayo de 2013 cursante de fs. 288 a 292 y vlta., declaró improbada la demanda de la actora principal y probada la oposición, designado como tutores legales del menor K.V.F.N. a los esposos y abuelos maternos Eusebia Mejía Arroyo de Navia y Octavio Navia Reinaga, bajo seguimiento y supervigilancia del Equipo Interdisciplinario de la D.N.N.A. de la localidad de Alejo Calatayud; al margen de ello dispuso que una vez ejecutoriada la Sentencia y después que los tutores levanten el inventario de los bienes que pudiera tener el niño, se les proceda a ministrar posesión en el cargo; así mismo dispuso que el niño pueda relacionarse con su abuela Julieta Moya Zeballos de Flores y demás familia paterna, disponiendo también que ambas partes se sometan a terapias psicológicas y orientación familiar exhortándoles a velar por el interés superior del niño.

I.3.- En apelación la indicada Sentencia Nº 27/2013, interpuesta por la demandante Julieta Moya Zeballos de Flores, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 186/2013 del 21 de octubre de 2013 cursante de fs. 530 a 532, confirmó la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación en la forma o nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:

La recurrente acusa al Auto de Vista recurrido de ser manifiestamente carente de fundamentación, que solo se limita a la transcripción de Sentencias constitucionales y no analiza ni resuelve nada de los argumentos y agravios expuestos en el memorial de recurso de apelación, lo que implicaría un atentado al derecho constitucional de impugnación y al debido proceso.

Indica que no se resolvió lo denunciado en el numeral II del memorial de apelación respecto a las violaciones de la Ley 2026 y el Código de Familia y no explica el por qué no se hubiera vulnerado el art. 13 de la Ley 2026.

Al no haberse dado respuesta a los puntos apelados, existiría vicio de incongruencia omisiva al deber de fundamentación que debe contener toda resolución, lo que constituiría vicio de nulidad que atenta al derecho a la defensa y al debido proceso.

Refiere que el Tribunal de Alzada, al no haber reparado y resuelto todos y cada uno de los puntos apelados, habría incurrido en carencia de motivación, exhaustividad, fundamentación, atentando el debido proceso, seguridad jurídica y el acceso a la justicia, lo que implicaría “error in judicando”, y en vez de enmendar el mal cometido por la Juez inferior, habría continuado con esa situación.

Hace referencia también que no se habría valorado la prueba documental respecto al cobro de alquileres y la vivienda que se encontrarían ocupando los opositores en el inmueble del menor.

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Datos del proceso

Demandante
Julieta Moya Zeballos de Flores.
Demandado
Eusebia Mejía Arroyo de Navia y
Proceso
Tutela de menor.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2014AS/0136/2014Fuente oficial