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TSJ

AS/0136/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rendición de Cuentas y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 136

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: LP-27-09-S

Proceso: Rendición de Cuentas y otros

Partes: SACI S.A. C/ Carlos Rivera Salinas

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fojas 508 a 512, interpuesto por Carlos Alfredo Rivera Salinas, contra el Auto de Vista N° 167 de 22 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas, enriquecimiento ilegítimo, pago de lo indebido, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido por la Sociedad Anónima Comercial Industrial SACI contra el recurrente, la respuesta de fojas 518 a 523 vuelta, el auto concesorio de fojas 524, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 430 de 7 de diciembre de 2006 de fojas 469 a 474 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 241 a 243, no aprobándose la rendición de cuentas y disponiéndose el pago de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante en ejecución de sentencia; con costas. Complementada por auto de fojas 484.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 167 de 22 de abril del 2008, cursante de fojas 503 a 504 vuelta, confirma la sentencia y auto apelados, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, Carlos Alfredo Rivera Salinas, por memorial de fojas 508 a 512, interpone recurso de nulidad o casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

El recurrente en su recurso de casación señala que en cumplimiento del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 258 Ídem, interpone recurso de nulidad o casación invocando los numerales 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, para luego hacer una relación ampulosa de los antecedentes del proceso indicando que los de grado hubieran conculcado su derecho a la defensa demostrando una abierta parcialización con la parte actora dando por probada la demanda; señala también que el Tribunal ad quem no hubiera valorado en forma imparcial ni equitativa la prueba aportada de su parte, tampoco se hubiera considerado las observaciones de la parte demandante a la rendición de cuentas que el recurrente hubiera presentado, por lo que no hubiera un cuestionamiento legal ni técnico alguno; hecho que vulneraría el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Indica también que se menciona el artículo 167 del Adjetivo Civil siendo que esta norma señala otro aspecto que no tuviera relación alguna con los hechos demandados.

Refiere que de la lectura de la injusta sentencia que se pretende confirmar se establecería un total desconocimiento en cuanto a su designación que dicho sea de paso se produjo en cumplimiento a un laudo arbitral y no en un proceso judicial, siendo que su actuación como interventor se enmarcó dentro del mandato recibido incluso con la certificación emitida por el Subgerente de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y por toda la documentación presentada dentro de la demanda de rendición de cuentas cuya inobservancia determinaría la nulidad del injusto Auto de Vista en previsión de lo establecido por el parágrafo tercero el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala que la certificación establecería que la empresa ALBESA nunca habría existido legalmente, aspecto que no solo sintetizaría la forma irracional de actuar negando y rechazando terminantemente todos los documentos que hubo presentado dentro de la rendición de cuentas, además señala que en la injusta e infundada sentencia en forma temeraria se le acusaría de enriquecimiento ilícito siendo que nunca habría administrado ningún monto de dinero reiterando que sólo cumplió lo determinado dentro del Laudo Arbitral que puso fin a la controversia suscitada entre las empresas SACI y PACHECO. Acusa que tanto la sentencia como el auto de vista no se adecuan a los datos del proceso, conculcando de esta manera normas procedimentales de orden público y de cumplimiento obligatorio además de contravenir garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, cuestionando no solo el salario que de forma legal hubiera percibido por sus funciones como interventor; sino que también se cuestionaría el pago de salarios a los trabajadores de la empresa Pacheco, mandato que hubiera cumplido por expresa determinación de la resolución arbitral hecho que desvirtuaría el pago a lo indebido; además de que el salario que hubo percibido no se ajustaría a lo dispuesto por el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil que erróneamente se pretende justificar dentro de los fallos parcializados, hecho que violentaría normas de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Demandante
SACI S.A.
Demandado
Carlos Rivera Salinas
Proceso
Rendición de Cuentas y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0136/2014Fuente oficial