Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 136/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 425/2014
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
DEMANDANTE: Máxima Valeros Apaza. De la Sentencia Nº 03/2012 de 24 de julio de 2012 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº3 de la ciudad de la Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por comisión del delito de trata de seres humanos.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Máxima Valeros Apaza, en relación al fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, por el delito de trata de seres humanos y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que Máxima Valeros Apaza, al amparo del núm. 6 del artículo 38 de la Ley 025 Ley del Órgano judicial y num. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal fundamenta su recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N°03/2012 de 24 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, señalando que fue sentenciada a privación de libertad de 8 años, y actualmente se encuentra en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz.
Que por memorial de 8 de mayo de 2013 de fojas 181 a 190, la demandante señala que por los años de amistad con la señora Carmen Calle Ramos, madre de la menor Carla Paola Coronado Calle, quien por falta de dinero le solicitó que fuera “madrina de rutucha” (corte de cabello) de sus dos hijas; que posteriormente la vuelve a visitar y deja a la menor Carla Paola Coronado Calle a su cuidado; asevera que en el tiempo que se encontraba a su cuidado, siempre la trató como hija y no como se manifestó que hubo explotación laboral en el puesto de venta, ya que contaba con empleadas para la atención del puesto de venta; que la denuncia efectuada en su contra fue por venganza ya que tenía mucha clientela y ser dirigente del mercado, se ensañaron contra la ahora impetrante, y en base a declaraciones falsas y testigos, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la ciudad de la Paz, después del juicio oral dicta sentencia condenatoria de pena privativa de libertad de 8 años, que se basó en la supuesta e imaginaria comisión de delito de TRATA DE SERES HUMANOS, tipificado y sancionado por el artículo 281 bis, incs. c) y f) del Código Penal modificado por la Ley N° 3325, sin haber cometido los ilícitos que le atribuyen, ya que las lesiones que presenta la menor en el cuerpo, fueron de lesiones anteriores no causadas por su persona.
Al efecto, expresa que no se ha efectuado una valoración de pruebas de descargo, asimismo alega sobrevino la existencia de elementos de prueba documental posterior, consistente en un documento privado de guarda con fines de adopción debidamente reconocido con sus firmas y rúbricas, suscrita el 28 de enero de 2008, y dos declaraciones juradas voluntarias presentadas por el señor Leonardo Mayta Conaza y la señora Carmen Calle Ramos.
Con estos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 03/12 dictada el 24 de julio de 2012, por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, confirmada por Auto de Vista N° 31/2013 de 13/02/2013 y Auto Supremo N° 127 de 13 de mayo de 2013, por haberse fundado en declaraciones testificales de la menor y declaraciones testificales de cargo, donde ninguno de ellos establece con precisión de manera uniforme que Máxima Valeros Apaza fuera responsable de las equimosis mencionadas en el certificado médico.
CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión de Sentencia, al amparo del artículo 423 de Código de Procedimiento Penal se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en los que se funda y disposiciones legales aplicables.
Que en el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjuntada, evidencia que la recurrente cumple los requisitos exigidos por los artículos 421 num. 4 y 423 del Código Procedimiento Penal, al adjuntar la prueba correspondiente, en este caso la declaración jurada voluntaria presentada por Leonardo Mayta Canaza y Carmen Calle Ramos, y testimonio de documento privado de guarda definitiva, además de haber justificado los motivos que por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado de la citada norma adjetiva penal, en previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma disposición legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 38 inciso 6) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y aplicación del artículo 423 del Código Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Máxima Valeros Apaza, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, remita los antecedentes originales del proceso, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese orden instruida comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con dicho resultado, cítese al Fiscal General del Estado y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que contesten a su turno, en el plazo de diez días.
Para la citación de los querellantes, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.
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