Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 136/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 79/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Donald Aguilera Balcazar y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 278 a 286 vta., Donald Aguilera Balcazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Carlos Balcazar Vaca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) En mérito a la acusación pública (fs. 158 a 162), el Tribunal Séptimo de Sentencia de Montero, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 30/2012 de 6 de septiembre, (fs. 246 a 249 vta.) que declaró a Donald Aguilera Balcazar, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándole con una pena de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) diarios; a Juan Carlos Balcazar Vaca, absuelto de pena y culpa por el mismo delito señalado, la misma que fue complementada por Auto de 7 de septiembre de 2012, a solicitud de Pilar Arias de Aguilera (fs. 253 y vta.).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Donald Aguilera Balcazar (fs. 255 a 259 vta.) y el Ministerio Público (fs. 261 a 263), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, que los declaró admisibles e improcedentes, provocando la interposición del presente recurso de casación
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 684/2014-RA de 28 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, al que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Acusa que el Auto de Vista recurrido no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva, por ende en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, tal como dispone el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo y 45/2012 de 14 de marzo, falencia que aduce vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “tutela legal efectiva”, a los principios de legalidad, favorabilidad, pro actione y pro homine, impugnaciones que se tradujeron en: 1) La concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre el que fundamentó que el Tribunal de mérito no consideró que nunca tuvo conocimiento del contenido de la bolsa de yute que un amigo le encargó cuidar del mismo, razón por la cual denunció la inexistencia del elemento dolo en su conducta impidiendo que la misma se subsuma en el tipo penal atribuido; 2) El referido a la concurrencia del defecto normado en el inc. 4) del artículo citado, en el que denunció que el Tribunal de juicio permitió que la prueba instrumental sea introducida como prueba documental, que dicha condición la tenía el informe del asignado al caso, quien tenía que declarar como testigo de descargo; y, 3) La impugnación relativa a la falta de fundamentación de la Sentencia recurrida, actuación que denunció como defecto de Sentencia establecido en el inc. 5) de la norma antes aludida, resaltando con relación al segundo y tercer punto apelado que en los considerandos quinto, octavo y décimo primero del Auto de Vista, existen contradicciones.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, solicita que se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando a la Sala Penal Segunda emita nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, tal como establece el art. 419 del CPP.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 684/2014-RA, cursante de fs. 295 a 297, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 30/2012 declarando al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolo con una pena de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- diarios, esencialmente bajo el siguiente argumento: De la valoración intelectiva de las pruebas y los hechos demostrados, estableció que el accionar del imputado, al poseer dolosamente y almacenada en los tubos de hierro del carrito de bebé, cocaína en la cantidad de 4.500 g, sobre la mesa que se encontraba en la sala de visitas, cerca de la churrasquera, ambiente que ocupaba con su familia, subsumió su conducta en el tipo penal descrito en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.
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