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TSJ

AS/0136/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Laboral – Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 136-A

Sucre, 13 de junio de 2016

Expediente : 180/2016-S

Demandante : Méndez Rodríguez María Teresa

Demandado : Centro Educativo Vocacional Boliviano Cubano “Tercer Milenio”

Proceso : Laboral – Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Ernesto López Ibarola en representación de Centro Educativo Vocacional Boliviano Cubano “Tercer Milenio” de fs. 219 a 221, y el Recurso de Casación formulado por María Teresa Méndez Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista Nº 009/2015 de 21 de enero de 2015, cursante a fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Teresa Méndez Rodríguez., Recursos concedidos mediante Auto de 16 de marzo de 2016 a fs. 227.

CONSIDERANDO I

CONSIDERACIONES PREVIAS

Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.

Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”

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Datos del proceso

Demandante
Méndez Rodríguez María Teresa
Demandado
Centro Educativo Vocacional Boliviano Cubano “Tercer Milenio”
Proceso
Laboral – Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0136/2016-AFuente oficial