Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 136/2018-RA
Sucre: 15 de marzo de 2018
Expediente: CH-20-18-S
Partes: Pastor Zarcillo Gonzáles. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 232 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista S.C.C.II 33/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 223 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, seguido a instancia del recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de concesión del recurso de fecha 05 de marzo de 2018 cursante a fs. 239; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 63 a 66 vta., Pastor Zarcillo Gonzáles inició el proceso ordinario de acción negatoria, demanda que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, entidad que si bien fue citada legalmente, empero al no haber contestado dentro del plazo establecido por ley, por Auto de fecha 18 de julio de 2017 que cursa a fs. 73, fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 139/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 179 a 190 (solo anversos), donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos, en consecuencia sin lugar a la pretensión y petición inmersa en ella (demanda).
De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de corrección interpuesta por Pastor Zarcillo Gonzáles que cursa a fs. 192, emitió el Auto de fecha 30 de octubre de 2017 cursante a fs. 193, declarando “No ha lugar” a la corrección impetrada, manteniendo incólume la sentencia pronunciada en el caso.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González (memorial de fs. 197 a 201 vta.); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 33/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 223 a 225 vta., CONFIRMANDO totalmente el Auto de 24 de agosto de 2017 (fs. 123-124) y la Sentencia apelada, con costas y costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pastor Zarcillo Gonzáles (memorial de fs. 228 a 232 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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