Volver a sentencias
TSJ

AS/0136/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 136/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 320/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Consultores Multidisciplinarios Asociados CONAM Ltda. mediante su representante legal, cursante de fs. 372 a 377 y vta. contra el Auto de Vista Nº 126/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 321 a 325, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por José Antonio Ávila Amador contra CONAM Ltda. la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 347 y vta. el Auto Nº 320/2020-A de 1 de diciembre de fs. 385 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Antonio Ávila Amador, de profesión Ing. Civil, en su escrito de fs. 83 a 86 y vta. explica que fue contratado por CONAM Ltda. para que cumpla la función de Supervisor en dos proyectos de construcción, con una remuneración mensual de Bs.12.220, relación laboral que duró del 27 de marzo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en la que presentó su renuncia, acogiéndose a la causal de despido indirecto por falta de pagos salariales.

Precisa que amparado en el D.S. 2346 de 2015, su remuneración mensual se incrementó a Bs.13.506,50. En base a este dato, demandó a CONAM Ltda. el pago de derechos y beneficios sociales, mismos que alcanzan a un total de Bs.986.470,84.

-Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales la Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 238/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 283 vta. a 292 y vta. declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 83 a 86 y vta. estableciendo que el tiempo de trabajo es de 2 años, 3 meses, 22 días y el Sueldo Promedio Indemnizable es de Bs.12.468,40. En razón de lo precisado se indica que los derechos y beneficios que la Empresa demandada debe pagar al actor ascienden a Bs.273.888,92 aditamentando: “En ejecución de sentencia se dará aplicación de la multa del 30% establecido en el D.S. 28699, más la verificación de la Unidad de Fomento a la Vivienda”

- Auto de Vista.

Contra la referida sentencia, el representante de CONAM Ltda. opuso recurso de apelación, cursante de fs.294 a 297 pidiendo “modificar la sentencia apelada, disminuyendo el monto a pagar…”.

Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 126/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 321 a 325, resolviendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, con costas.

-Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la resolución judicial de alzada, CONAM Ltda. mediante su representante legal, por escrito de fs. 326 a 331 y vta. presento recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

1.Precisó que el referido auto de vista, es incongruente. Manifiesta que el recurso de apelación de fojas 294 a 297 contiene “su expresión de agravios agrupada en tres capítulos: a) El periodo de trabajo; b) el valor probatorio de la carta de 26 de agosto de 2016 y c) La valoración de la confesión provocada”, las autoridades judiciales de segunda instancia, a tiempo de pronunciar la resolución de alzada no se pronunciaron a todos los agravios acusados en el referido recurso de apelación.

2. Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea valoración de los siguientes medios de prueba:

a) En el primer agravio que se desarrolló en el recurso de apelación, se lo tituló “El periodo de trabajo”, seguidamente explica CONAM Ltda. que en este punto se hizo referencia a “Las declaraciones de los testigos Juan Pablo Ortíz Gamarra y Lenin Giriber Pérez Gutierrez; La carta de renuncia al trabajo por parte del demandante Ing. José Ávila de fecha 15 de mayo de 2014 de fs. 30ª 32; La carta de fs. 33 a 34 por la que cinco trabajadores de la Supervisión renuncian colectivamente a CONAM; El contrato principal de supervisión, suscrito entre la ABC con CONAM Ltda. de fs. 6 a 20, pruebas que en criterio de la parte recurrente no fueron valoradas adecuadamente por la autoridad judicial de primera instancia. Y es en relación a este punto que sostiene la parte recurrente que el Tribunal de Apelación “sólo se refiere al primer aspecto, es decir a las declaraciones testificales, pero omite pronunciarse -menos hacer consideraciones ni análisis- sobre los otros tres elementos probatorios” (Sic).

b) Con relación al monto pretendido en la demanda, el recurrente refiere: “se ha pedido al juzgador que valore la verdad material: El actor ha mandado una carta a CONAM en fecha 26 de agosto de 2016, reclamando el pago de 146.127,44 Bs. que -además- incluyen los salarios de mayo 2014 a mayo 2015, periodo que no trabajo porque se había retirado. ¿Cómo es posible que el año 2016 reclame menos de 150 mil Bs. y cuando formaliza demanda pretenda casi un millón??? Ni la sentencia, ni el Auto de Vista, contienen una explicación - un fundamento- del por qué esa prueba no está siendo considerada o cuál el valor que se le asigna” (Sic).

c) Con referencia a la confesión provocada, indica: “tanto la juzgadora, como el Tribunal ad quem, debieron valorar que se trata de un acto probatorio fundamental, a los intereses de la parte que lo propone. Debieron considerar que es deber de la parte emplazada comparecer y responder el interrogatorio”. Finaliza indicando que, al no haber acudido la parte actora a la audiencia, correspondía que se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 157 del CPT.

3. En la parte final de su recurso de casación, manifiesta que el Tribunal de Alzada vulnero el principio de verdad material, emitió una decisión carente de fundamentación y motivación.

Afirma que si las autoridades judiciales de instancia, hubieran valorado correctamente los diferentes medios de prueba identificados en este recurso, se habría reducido el tiempo de la relación laboral y consiguientemente se habrían reducido “todos los beneficios concedidos en la sentencia; indemnización, bono de antigüedad, incrementos salariales, aguinaldo, vacaciones, primas y salarios devengados”.

En mérito a estos argumentos, pide que este Tribunal de Casación corrija los referidos errores, en los que incurrieron las autoridades de instancia y se pronuncie “en el fondo de la Litis”

La parte actora, contesta al referido recurso extraordinario de casación o nulidad, mediante el escrito de fs. 361 a 370, pidiendo se lo declare improcedente.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Antonio Ávila Amador
Demandado
Consultores Multidisciplinarios Asociados CONAM Ltda.
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0136/2021Fuente oficial