Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 136/2022-RA
Fecha: 07 de marzo de 2022
Expediente: LP-21-22-A.
Partes: Carla Ximena Saavedra Palza heredera de Alicia Palza Zapata Vda. de Saavedra c/ Wendy, Raúl Ramiro, Janette Wilma y Marcelo todos Vega Palza.
Proceso: Ordinario de prescripción de derecho a heredar e imposibilidad de modificación de registros en partidas asentadas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 334 a 341 y vta., interpuesto por Carla Ximena Saavedra contra el Auto de Vista N° 392/2021 de 25 de noviembre de fs. 327 a 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de prescripción de derecho a heredar e imposibilidad de modificación de registros en partidas asentadas seguido por la recurrente heredera de Alicia Palza Zapata Vda. de Saavedra contra Wendy, Raúl Ramiro, Janette Wilma y Marcelo todos Vega Palza; la contestación al recurso de casación de fs. 345 a 347 y vta.; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022 a fs. 349; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme a los antecedentes contenidos del proceso se tiene que Alicia Palza Zapata Vda. de Saavedra, suscita oposición al proceso voluntario de modificación de registros en partida matrimonial seguido por Yola Palza Zapata, aduciendo prescripción del derecho a heredar e imposibilidad de modificación de registros en partidas asentadas por memorial de fs. 96 a 103, en el que por Auto de 18 de septiembre de 2020 a fs. 121 y vta., se declaró la contención del mismo; motivó por el cual Wendy Vega Palza por sí y en representación de Raúl Ramiro, Janette Wilma y Marcelo todos Vega Palza herederos de Yola Palza Zapata, respondieron negativamente a la demanda conforme memorial de fs. 186 a 191; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo Nº 213/2021 de 26 de julio de fs. 283 a 285, donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de La Paz, declaró el desistimiento de la demanda incoada por la actora.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carla Ximena Saavedra Palza, mediante memorial de fs. 292 a 299, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 392/2021 de 25 de noviembre de fs. 327 a 329 y vta., por el cual confirmó el Auto Definitivo y su respectiva complementación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carla Ximena Saavedra Palza, conforme memorial de fs. 334 a 341 y vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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