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TSJ

AS/0137/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 137 Sucre 5 de abril de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Edmundo Leonardo Rodríguez

Márquez, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Araoz Martínez, Fiscal de materia de Sustancias controladas de fs. 504-509 impugnando el Auto de Vista de fs. 501-502 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Leonardo Rodríguez Márquez, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 512-513, y

CONSIDERANDO: Que con sujeción a las reglas que rigen la materia arts. 101-120 de la Ley 1008, el Tribunal del Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, a fs. 479-482 vlta, pronuncia sentencia, que declara absuelto de culpa y pena al incriminado Edmundo Leonardo Rodríguez Márquez, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, por existir en su contra prueba semiplena conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, y dispone la devolución del dinero incautado en ejecución de sentencia, como previene el art. 104 de la Ley 1008; fallo que es confirmado por la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz por conducto de su Sala Penal Primera, como se evidencia por el Auto de Vista cursante a fs. 501-502 vlta.

Que el Ministerio Público a fs. 504-509 recurre de casación, impugnando el referido Auto de Vista, acusa que la Corte ad-quem ha violado el art. 48 de la Ley 1008 y el art. 8 del Código Penal, tomando en cuenta que el imputado comenzó la ejecución del delito y no se consumó por razones ajenas a su voluntad, por lo que pide casar el auto recurrido y dictar fallo condenatorio contra Edmundo Leonardo Rodríguez Márquez declarándolo autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio, 500 días multa a razón de 10 Bs. día, más la confiscación a favor del Estado de $us. 50.400.- incautados, así como todos sus bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso, principalmente las diligencias de policía judicial, se establece que la misma no es suficiente para condenar al procesado por el delito imputado, por el solo hecho de viajar portando una considerable suma de dinero.

En obrados no se ha demostrado que el incriminado tenga ningún grado de participación delictiva en el hecho imputado, tampoco el Ministerio Público ha demostrado con prueba fehaciente que el sindicado haya efectuado alguna transacción con sustancias controladas, más por el contrario éste ha demostrado documentalmente el origen lícito de los dineros que le fueron incautados conforme se acredita en los folios 117, 165 a 166, 167-169, 201-220 y 237, mas otras pruebas de descargo ofrecidas en el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edmundo Leonardo Rodríguez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2002AS/0137/2002Fuente oficial