Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 137 Sucre, 6 de marzo de 2007
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Reconocimiento de hijo.
PARTES : Gladys Nimia Alacona Mamani c/ Adrián Mayorga López.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 121 a 123, interpuesto por Gladys Nimia Alanoca Mamani, contra el auto de vista Nº 307/2005 de fojas 115 a 117, pronunciado el 16 de noviembre de 2005, por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de hijo seguido por la recurrente contra Adrián Mayorga López; la concesión del recurso mediante auto de fojas 126 y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de localidad de Challapata-Oruro, emitió el 12 de agosto de 2005, sentencia que cursa de fojas 97 a 98 vuelta por la que declaró improbada la demanda de fojas 16 a 17 vuelta, por existir contradicción entre los fundamentos de la demanda y la prueba aportada.
En apelación deducida a fojas 101 a 103, por la demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista de fojas 115 a 117, confirmó la sentencia recurrida.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, deducido por la demandante, en el que acusa:
I.- En el recurso en la forma alegó que el auto de vista vulneró el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil toda vez que a su criterio el auto de vista en su valoración probatoria no toma en cuenta su petición de análisis de A.D.N. y que en consecuencia debió valorarse la prueba de acuerdo a la sana crítica o prudente arbitrio. Además manifiesta que el auto de vista fue pronunciado fuera del término de ley, toda vez que se dictó autos para resolución en fecha 19 de octubre de 2005 y se dictó resolución en fecha 16 de noviembre.
II.- En el recurso de casación en el fondo, denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la demanda principal y las pruebas literales y testificales, al no haberse tomado en cuenta de que en el otrosí 4to de su demanda principal solicitó "que para el caso hipotético de una negación rotunda de la paternidad del Señor Mayorga pido a Ud. disponer el análisis de A.D.N. como prueba científica" y que en consecuencia no se habría aplicado correctamente lo que determina el artículo. 207 del Código de Familia. Que, por otra parte respecto de los certificados de nacimiento observados, denuncia que no se tomó en cuenta el nuevo certificado de nacimiento presentado que corre a fojas 113 de obrados, que según la recurrente demuestra el error en la valoración probatoria de ambos tribunales inferiores. Finalmente manifiesta de que sus testigos de cargo prestaron sus declaraciones en forma clara, concreta y uniforme respecto a que la vieron embarazada, que saben y les consta que dio a luz a un niño y que se parece en sus rasgos somáticos a su padre.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- Examinando el recurso de casación en la forma, que se reduce al planteamiento de que el Auto de Vista hubiera sido pronunciado fuera del término de ley, "toda vez que se dictó autos para resolución en fecha 19 de octubre de 2005 y se dictó resolución en fecha 16 de noviembre" como manifiesta la recurrente, no es tal, porque no toma en cuenta lo dispuesto en el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil que señala claramente que los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, en caso sub lite, a fojas 112 vuelta consta el sorteo del expediente que corresponde a 20 de octubre de 2005, en consecuencia si el Auto de Vista fue emitido en fecha 16 de noviembre, el mismo se encuentra dentro del término señalado por la norma indicada.
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