Volver a sentencias
TSJ

AS/0137/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 137 Sucre, 13 de junio de 2008.

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Reivindicación

PARTES: Orlando Soliz Bustamante c/ María Irene Vargas Zurita.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 272, interpuesto por María Irene Vargas Zurita contra el auto de vista de 7 de junio de 2005, cursante de fs. 269-270, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Orlando Soliz Bustamante contra la recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido de Sacaba, del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 4 de enero de 2003, pronunció sentencia declarando improbada la demanda de fs. 9 y probadas las excepciones de fs. 21. Fallo de primera instancia que en apelación es revocado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando probada la demanda de fs. 9 e improbadas las excepciones opuestas por la demandada a fs. 37-38, disponiendo la entrega del inmueble por parte de María Irene Vargas Zurita al demandante Orlando Soliz Bustamante.

Resolución de vista contra la cual, la demandada María Irene Vargas Zurita, recurre de casación en la forma y en el fondo. En la forma sostiene que la demanda de Orlando Soliz Bustamante no señala la cuantía, incumpliendo lo dispuesto por el art. 327-7) del adjetivo civil, por consiguiente fue tramitada ante un juez incompetente, por lo que pide se anulen obrados hasta que el actor señale cuantía.

El recurso en el fondo, acusa violación del igual art. 327-7) del Código de Procedimiento Civil y por otra parte que el tribunal ad quem no analizó la prueba cursante en obrados concediendo legalidad a la escritura pública No. 1086/95 de 14 de agosto de 1995, cuando el certificado saliente a fs. 118 expedido por el Notario de Fe Pública No. 2 de Sacaba Sr. Adalid Heredia Bazán, expresa que el protocolo del testimonio de la escritura Pública N° 1086 otorgado por Juan Vidal Calizaya Pérez a favor de Orlando Soliz Bustamante en fecha 14 de agosto de 1995 no existe en archivo de dicha Notaría. De igual manera la certificación de fs. 119 expedida por el encargado de Catastro de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba señala que la minuta no existe en archivos, y finalmente que las testificales de cargo prestadas por los anteriores propietarios del inmueble y que corren de fs. 115 y 116, indican que la venta del inmueble la efectuaron Lucha Luisa Urey y Balois López Vargas, y que a Orlando Solíz Bustamante ni siquiera lo conocen.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación en la forma, no existe mérito para la nulidad de obrados peticionada, habida cuenta que en virtud del principio de especificidad, no existe nulidad si la misma no ha sido prevista en la ley. En el caso que nos ocupa, la omisión de fijar la cuantía no está castigada con nulidad.

Que, en cuanto al fondo del asunto, este Tribunal Supremo encuentra que evidentemente el tribunal ad quem a tiempo de revocar la decisión de instancia no ha procedido a valorar la prueba cursante en obrados, conforme le señalan los arts. 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento.

En efecto, el auto de vista de fs. 269 a 270, revoca la sentencia con el argumento que en la escritura pública de transferencia que otorga Juan Vidal Calizaya y Olimpia Higueras de Calizaya a favor de Orlando Soliz Fuentes, de fecha 8 de marzo de 1993, con reconocimiento de firmas en Sacaba, en la misma fecha 8 de marzo de 1993, registrada en Derechos Reales a fs. y partida 2500, en fecha 29 de agosto de 1995 y que cursa de fs. 1 a 2, "en ninguna de sus cláusulas se hace constar que la misma ha sido adquirida por Valois López Vargas y Lucha Luisa Urey Díaz", aseveración del tribunal ad quem que denota un total desconocimiento y falta de valoración de la prueba aportada por la demandada y que cursa de fs. 17 a 18, 101 y 120.

Que, la prueba de descargo de fs. 120, consistente en fotocopia que aún no esté legalmente legalizada, sin embargo, tiene todo el valor legal que le otorga el art. 1311 del Código Civil, al no haber sido desconocida expresamente por la parte contraria, tal como lo dispone la precitada disposición legal y que acredita que los mismos propietarios Juan Vidal Calizaza y Olimpia Higueras de Calizaya resultan transfiriendo el mismo inmueble a favor de Valois López Vargas y Lucha Luisa Urey Díaz, en la misma fecha 8 de marzo de 1993, con reconocimiento de firmas en Sacaba, en la misma fecha (8 de marzo de 1993), lo que sin lugar a dudas demuestra tratarse de un documento simulado el contenido en la escritura pública de fs. 1 a 2.

Extremo que se halla corroborado con la expresa declaración de Lucha Luisa Urey Díaz en la minuta de contrato anticrético de fs. 17, suscrita entre ésta y María Irene Vargas, en cuya cláusula primera Lucha Luisa Urey Díaz, vecina de Sacaba, declara "ser propietaria de una casa ubicada en la zona de Villa Barrientos, Pacata Alta Provincia Chapare, cuya documentación se ha suscrito a nombre de mi cuñado Orlando Soliz, por situaciones que solamente a mi persona y a mi esposo Valois López nos interesa, del mismo que existe otro documento aclaratorio que acredita la compra en nuestro favor, sin embargo la minuta se encuentra a nombre de Orlando Soliz, cuya documentación se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales a fs. y partida 2.500 del Libro primero de propiedad de la provincia Chapare".

De igual manera en el documento predesvinculatorio suscrito entre Valois López Vargas y Lucha Luisa Urey Díaz que cursa a fs. 101, se sostiene: "B.- Otro INMUEBLE ubicado en la zona de Pacata Alta, comprensión de la jurisdicción Sacaba, de la extensión superficial de 628.36 mts.2, cuyos documentos por razones obvias se sacó a nombre de Orlando Soliz Bustamante quien es cuñado de Valois López Vargas y cuya documentación se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales a fs. 2.500 Partida 2.500 del Libro primero de propiedades de la provincia Chapare, en fecha 29 de agosto de 1995 que por acuerdo de partes se dispone a favor del Sr. Valois López Vargas".

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Orlando Soliz Bustamante
Demandado
María Irene Vargas Zurita.
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2008AS/0137/2008Fuente oficial