Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 137 Sucre, 05 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 147/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Edwin Omar León Zegarra
Delito: Evasión de impuestos y otro
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2007 (fojas 737 a 740) por Edwin Omar León Zegarra impugnando el Auto de Vista número 98/07 emitido el 25 de mayo de 2007 (fojas 725 a 729) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ronald Pedro Sanjinez López como acusador particular representado por Carlota Roxana Argandoña de Sanjinez contra el recurrente por los delitos de evasión de impuestos y contra la propiedad intelectual.
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, emitió la resolución número 015/06 de 7 de noviembre de 2006 (fojas 637 a 648), por la cual declaró a Edwin Omar León Zegarra, autor de los delitos de evasión de impuestos y contra la propiedad intelectual, tipificados por los artículos 231 y 362 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión y al pago de la multa de 60 días a razón de bolivianos 20 por día, costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; contra este fallo, el imputado planteo el recurso de apelación restringida (fojas 652 a 660) y los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista número 98/07 de 25 de mayo de 2007 (fojas 725 a 729), declaró improcedente el recurso y confirmó en su integridad la sentencia número 015/06 de 7 de noviembre de 2006; fallo contra el cual el encausado recurrió de casación, en el cual alegó:
Que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso de apelación restringida y complementación, incumpliendo la atribución de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, conforme el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.
Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la sentencia, la que hubiera sido leída en forma posterior a su pronunciamiento, cuando a su parecer se debió leerla íntegramente, al no haber procedido así, se hubiera vulnerado su derecho a la defensa. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre los puntos observados citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 25/05 de uno de febrero de 2005 y 431/05 de 15 de octubre de 2005.
Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº 1322 de 13 de abril de 1992, 13 y 14 ambos del Código Penal, la Ley número 2206, 228 de la Constitución Política del Estado, 18 del Decreto Supremo número 23907, 5 del Decreto Supremo número 16762 de 11 de julio de 1979 y 51 del Decreto Supremo número 10059 de 4 de marzo de 1981.
La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación debería haberle otorgado el beneficio del perdón judicial, sobre este aspecto citó el Auto Supremo número 264/02 de 22 de julio de 2002.
Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto de Vista recurrido, se dictó fuera del plazo señalado por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 580/04 de 4 de octubre de 2004 y 344/02 de 17 de septiembre de 2002.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados como contradictorios al fallo objeto de este recurso, se establece las siguientes conclusiones:
Primera.- Que el Auto Supremo número 25/05 de uno de febrero de 2005, emitido en una demanda de responsabilidad civil, no contradice al caso de autos, porque corresponde a un hecho diferente como es la calificación del daño civil en ejecución de sentencia.
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