Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 137
Sucre, 26 de mayo de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: José Luís Eyzaguirre López c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 351-352 interpuesto por Jhon Gualberto Dávalos Peñafiel en representación de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL, del Auto de Vista No. 164/2005 de 14 de junio de 2005 de fs. 345-346, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por José Luís Eyzaguirre López contra la institución recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 355 y vta., sus antecedentes, lo alegado por las partes y
CONSIDERANDO I: Que la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 11/2005 de 28 de enero de 2005, cursante a fs. 309-313 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21-23 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 30-31, sin costas; disponiendo que la Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL a través de su representante, pague al actor la suma de Bs. 7.200.- por concepto de subsidio prenatal, subsidio de natalidad y subsidios de lactancia de 24 meses.
En grado de apelación promovida por el actor a fs. 316 a 317 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, mediante Auto de Vista No. 164/2005 de 14 de junio de 2005 de fs. 345-346, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de reconocer a favor del demandante José Luís Eyzaguirre López los beneficios sociales demandados indemnización y desahucio y el pago de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2004, haciendo un total de Bs.- 13.084.- sin costas por la modificatoria.
Contra esta resolución, Jhon Gualberto Dávalos Peñafiel en representación de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas, toda vez que el tribunal de alzada no observó que el actor incurrió en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 9 del Decreto Reglamentario, no correspondiéndole pago de indemnización, desahucio y aguinaldo, por haberse demostrado fehacientemente que el demandante incumplió sus funciones.
Argumentó también que el tribunal de alzada justifica su fallo en doctrina no aplicada, dándole valor a una sólo prueba, restándole importancia al disco duro y a las hojas impresas de fs. 41-43, 45, 46 y 207; también se refirió a la "información morbosa" procesada y adjunta al proceso, que evidencia que el actor no cumplía sus funciones por dedicarse a "chatear" con otra funcionaria.
Adujo además que el tribunal de apelación no se pronunció ni valoró las declaraciones testificales de fs. 293, 294, 295 y 302, tampoco dio importancia a la confesión provocada de fs. 279 y 280 que según el art. 167 del Código Procesal del Trabajo constituye plena prueba.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista impugnado y se mantenga firme la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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