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TSJ

AS/0137/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 137/2014

Fecha : Sucre, de 10 de Junio de 2014

Distrito : La Paz

Expediente Nº : 579/2011

Partes : Mario Sánchez Cuenca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto – Diego Alejandro Mark Baldivieso.

Proceso : Administrativo

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 154-156 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 117 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 146 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del trámite de Reclamación de Renta, seguido por Mario Javier Sánchez Cuenca contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, SENASIR; el Auto que concedió el Recurso de Casación de fs. 157, el memorial de solicitud de sorteo anticipado de fs. 172, el Acuerdo de Sala Plena Nº 093/2013 de 6 de febrero de 2013 de fs. 332 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I. Que, dentro del trámite de Reclamación de Renta, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 011945 de 26 de febrero de 2003 cursante de fs. 69 a 70, por la cual resolvió DESESTIMAR la Renta Única por Enfermedad Profesional interpuesta por Mario Javier Sánchez Cuenca en virtud de las razones expuestas.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado, fs. 73, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 483.04 de 29 de octubre de 2006 de fs. 79 – 80, resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 01194 de 26 de febrero de 2003, de fs. 69 a 70, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de Apelación deducido por Mario Sánchez Cuenca, fs. 85 a 86, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 157, de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 122 a 123, que REVOCÓ la Resolución Administrativa Nº 483 de 29 de octubre de 2004 cursante de fs. 79 a 80, dictada por la Comisión de Reclamación, dicho fallo motivó que el representante del SENASIR formule Recurso de Casación en el Fondo, de fs. 131 a 132 y vta., que a su vez deriva en el Auto Supremo Nº 26 del 31 de Enero de 2011 de fs. 139 a 141, mediante dicho Auto Supremo, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia ANULA el proceso hasta el sorteo de fs. 121 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, previo sorteo y sin espera de turno, dicte Nueva Resolución, con la pertinencia que exigen los arts. 190, 192, y 236 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el referido Auto Supremo, fs. 139 a 141, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2011 de fs. 146 y vta., Revoca la Resolución No. 483/2004 de 29 de octubre de 2004 cursante de fs. 78 a 80 de obrados, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y ordena a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, otorgar renta por RIESGOS PROFESIONALES en el monto de Bs. 1.056, en forma mensual, pagaderos a partir del mes siguiente de la suspensión del Pago de Reparto Anticipado (P.R.A.).

Dicho Fallo, motivó que el representante legal del SENASIR, Diego Alejandro Mark Baldivieso, formule Recurso de Casación en el Fondo, fs. 154 a 156, con los siguientes argumentos:

Refiere que, el Auto de Vista impugnado, señala el cumplimiento de requisitos por parte del asegurado para la renta por riesgo profesional, entre ellas el art. 43 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1976, omitiendo pronunciarse sobre disposiciones que sustentan el Régimen de la Prescripción y Enfermedad Profesional y el Pago de Reparto Anticipado, por lo que, no se cumple lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta que, el art. 57 del Manual de Prestaciones, establece que la acción para reclamar Rentas por Riesgos Profesionales prescribe en 3 años, a partir del retiro, accidente de trabajo o ultima diligencia del trámite y que el demandante presentó su trámite fuera de plazo.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Sánchez Cuenca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto – Diego Alejandro Mark Baldivieso.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0137/2014Fuente oficial