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AS/0137/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Seeñala el recurrente que: La Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, por tratarse de un consultor en línea, realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 137

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 380/2017

Demandante : Francisco Barroso Do Santos

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, cursante de fs. 206 a 207, contra el Auto de Vista N° 217/2017 de 13 de junio de 2017, de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Francisco Barroso Do Santos contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 24 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 210 vta.); el Auto Supremo Nº 380-A de 30 de agosto de 2017 (fs. 220), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Francisco Barroso Do Santos, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 160/017 de 4 de abril de 2017, de fs. 183 a 185, donde declara probada en parte la demanda de fs. 162 a 164; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs28.352 (veintiocho mil trecientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y vacación pendiente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 188 a 189; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 217/2017 de 13 de junio de 2017, que cursa de fs. 206 a 207, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 206 a 207, señalando lo siguiente:

1.- Existiría una violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por qué el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió el actor por el lapso corto de trabajo como profesional a contrato eventual.

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Máxima

PAGO SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Barroso Do Santos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0137/2018Fuente oficial