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TSJ

AS/0137/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

E A A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Interlocutorio Sucre, 12 de febrero de 2026 Expediente: 137/2022-C Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.

VISTOS: El incidente de pago de intereses moratorios en ejecución de sentencia de fs. 883 a 884, solicitado por la empresa SERESCO S.A., representado por José María Caballero Alcocer; los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Cursa demanda contenciosa interpuesta por la empresa SERESCO S.A., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que luego del tramite correspondiente, se emitió la Sentencia N 288/2023 de 29 de diciembre de 2023, de fs. 642 a 660 vta., que dispuso declarar PROBADA la demanda contenciosa y ordenó que la parte demandada pague a favor de la empresa la suma de us. 106.754,73, por concepto de pago razonable, en

el plazo de tres días; asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Resolución que fue notificada a la parte demandada el 18 de enero de 2024, encontrándose debidamente ejecutoriada por Providencia de 4 de octubre de 2024, cursante a fs. 691.

Emergente del memorial de fs. 867 a 868, se emitió la Providencia de 27 de agosto de 2025, que dispuso imponer multa compulsiva y progresiva al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas de Bs. 50 por día de incumplimiento a partir de su notificación a favor del Órgano Judicial.

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

El art. 397 del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala: I Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso.

El art. 401 de la citada norma, prevé: L La autoridad judicial de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa de la ejecución del proceso, podrá imponer sanciones pecuniarias para la ejecución de la sentencia. IL Las sanciones pecuniarias se fijarán en una cantidad en dinero pagable por cada día de mora en el cumplimiento, pudiendo optarse por sanciones compulsivas Y progresivas para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales. Su importe beneficiara a la parte perjudicada por el incumplimiento.

Conforme la normativa citada y toda vez que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, no procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia N 288/2023 de 29 de diciembre, estando ejecutoriada la misma, de conformidad al art. 401 del CPC-2013, corresponde imponer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la imposición de sanción pecuniaria, compulsiva y progresiva de Bs. 500 por día de retraso hasta el cumplimiento de la Sentencia, que será en favor de la empresa SERESCO S.A.

Emergente de lo señalado, no corresponde la imposición y/o liquidación de condenación de pago de intereses moratorios, toda vez que no fue determinado en Sentencia, no pudiendo este Tribunal alterar el contenido de lo determinado en su oportunidad, a más de que la norma citada con anterioridad, establece el procedimiento para el cumplimiento de la ejecución de la sentencia; por consiguiente, no corresponde la aplicación de los arts. 340, 345 y 414 del Código Civil, por la naturaleza del proceso contencioso.

En relación a la falta de respuesta del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al incidente objeto de resolución; se aclara al impetrante que, la citada Entidad cuenta con los mecanismos jurídicos para la determinación de establecer responsabilidad funcionaria e interposición de la acción de repetición si en caso correspondiere, conforme dispone la Ley N 1178, ante la imposición de multas por el incumplimiento persistente en lo dispuesto en la Sentencia señalada al exordio.

POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y los arts. 4 de la Ley N 620 y 401.I del Código Procesal Civil, declara NO HA LUGAR al incidente de liquidación de pago de

intereses del 6; en consecuencia, se impone sanción pecuniaria, compulsiva y progresiva de Bs.500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS) por día de mora en el cumplimiento de la Sentencia al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que beneficiara a favor de la Empresa SERESCO S.A.

En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto Interlocutorio, la Magistrada Rosmery Ruíz Martinez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Registrese, notifíquese y cámplase.

(pudo Vibe - 7 2- TD Mgdo. Germán ld v. Kosmery Ruiz Martínez EE CIOSA, CONTENCIOSA ADM.. PRESIDENTA Nu CIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA 1LA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADAL . REMO DE JUSTICIA CIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL SUP KIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANTE MI:

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA SERESCO S.A., MAURICIO SALDAÑA FERNANDEZ y JOSE MARIA CABALLERO ALCOCER
Demandado
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA y Edgar Montaño Rojas
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2026AS/0137/2022Fuente oficial