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TSJReiteradora

AS/0137/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El municipio recurrente refirió que las autoridades de segunda instancia tienen similares atribuciones que el inferior, por lo que su rol no se limita a fiscalizar la actividad jurisdiccional del Juez de primera instancia, sino también a generar prueba y propender a resolver el fondo, pudiendo anula...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 137

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente: 98/2023-S

Demandante: Aldo Dorian Mejía Barrientos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso: Reincorporación

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 188, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de Alcalde, a través de su apoderado Sergio Fernando Colque Vela, contra el Auto de Vista Nº 231/2022 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 177 a 180; dentro del proceso de reincorporación, interpuesto por Aldo Dorian Mejía Barrientos, contra la entidad municipal recurrente; la contestación de fs. 191 a 194; el Auto Nº 23/2023 de 15 de febrero, que concedió el recurso de fs. 196; el Auto de 9 de marzo de 2023 de fs. 205 que admitió el recurso; todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 009/2021 de 8 de diciembre de fs. 153 a 157, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 31.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandante Aldo Dorian Mejía Barrientos, interpuso recurso de apelación de fs. 160 a 163, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 231/2022 de 9 de septiembre de fs. 177 a 180, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 177 a 180, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia Nº 09/2021 de 8 de diciembre.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, formuló recurso de casación, de fs. 186 a 188, argumentando lo siguiente:

Refirió que las autoridades de segunda instancia tienen similares atribuciones que el inferior, por lo que su rol no se limita a fiscalizar la actividad jurisdiccional del Juez de primera instancia, sino también a generar prueba y propender a resolver el fondo, pudiendo anular obrados únicamente cuando no hubiera otra opción, porque la nulidad no constituye la primera opción.

Transcribió el Auto Supremo Nº 727/2021 de 16 de agosto (no identificó la sala que emitió) y señaló que el Auto de Vista advirtió 4 causales de nulidad, lo que resultaría errado, porque los vocales, conforme la jurisprudencia que describió, tiene las mismas facultades de los Jueces de primera instancia con relación a la valoración probatoria e inclusive subsanar errores de omisión valorativa, por ello no correspondería la nulidad en segunda instancia.

La resolución emitida de segunda instancia es contraria al nuevo enfoque constitucional y de los principios que rigen la función judicial, describió la Sentencia Constitucional (SC) Nº 083/2018-S1 de 23 de marzo, y señaló que, al disponer la nulidad se vulneró el debido proceso, por falta de motivación, fundamentación y congruencia, lesionando el derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, a una resolución eficiente, eficaz y flagrante transgresión al principio de celeridad.

Con relación a los daños colaterales refirió que, en las demandas de reincorporación el retraso en la emisión del Auto de Vista podría generar el incremento de pago de sueldos devengados; no obstante, en caso de que en la última instancia se determine que se debe proceder con la reincorporación.

En tal sentido se advierte que la resolución impugnada no cumple con los razonamientos y directrices que dispone la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional de Plurinacional de Bolivia.

Petitorio.

Solicitó “se dicte el respectivo Auto supremo CASANDO EN LA FORMA disponiendo se anule el Auto de vista Nº 231/2022 de 09 de septiembre, sea sin espera de turno”.

Contestación

Por Decreto de 24 de enero de 2023 de fs. 189, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; y por memorial de fs. 191 a 194, el demandante contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:

El art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013) fue cumplido por los vocales de la Sala Social que emitieron el Auto de Vista, quienes analizaron previamente el recurso de apelación, para luego ingresar a fundamentar por qué corresponde anular la Sentencia, que se encuentra dentro del marco legal, el bloque de constitucionalidad, Sentencias Constitucionales y normas ordinarias.

Argumentó que, en la Sentencia Nº 009/2021 no se valoró las pruebas de cargo ofrecidas a fs. 1, 3 al 15 y 49 al 51 del expediente, que evidencian con mucha certeza que el trabajador era auxiliar y técnico en soporte, catalogado como técnico-obrero y no como personal jerárquico o de libre nombramiento; además resulta que el daño es irreparable; puesto que, despidió a un trabajador sin seguir las reglas de las disposiciones sociales y la Constitución Política del Estado (CPE).

Refirió que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, exige una estructura de forma y fondo, que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; que en el caso del Auto de Vista Nº 231/22, resuelve los agravios de las normas sustantivas y procesales aplicables; en consecuencia, no se puede evidenciar falta de fundamentación y motivación o vulneración al debido proceso.

Solicitó se disponga que se declare probada la demanda de reincorporación, estabilidad laboral y pago de salarios devengados y se declare INFUNDADO el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 9 de marzo de 2023 a fs. 205, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad municipal demandada, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Aldo Dorian Mejía Barrientos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-III del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2023AS/0137/2023Fuente oficial