Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 137/2024-RA
Fecha: 05 de marzo de 2024
Expediente: LP-24-24-S
Partes: Luis Enrique Rodríguez Lara c/ Sara Gladys Pérez Lara.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 308, interpuesto por Sara Gladys Pérez Lara contra el Auto de Vista N° 541/2023, de 01 de noviembre, que corre de fs. 292 a 295, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Luis Enrique Rodríguez Lara contra la recurrente; la contestación de fs. 310 y vta.; el Auto de concesión de 05 de febrero de 2024; visible a fs. 311, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Enrique Rodríguez Lara, por memorial de fs. 12 a 15 vta., subsanado y ampliado mediante escritos de fs. 22 a 25, fs. 36 a 40 vta., y fs. 57 a 60, planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Sara Gladys Pérez Lara, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 92 a 97 vta., contestó negativamente formulando demanda reconvencional respecto a dos bienes gananciales que no hubieran sido demandados, y excepción de improponibilidad de la demanda (que fue declarada no ha lugar por Auto de fs. 229 vta. a 230); desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 459/2022, de 30 de junio, saliente de fs. 258 a 262 vta., en la que la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición respecto al inmueble ubicado en el ex fundo Irpavi con una superficie de 370 mts2, la deuda contraída con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” por el monto de Bs. 177.000.-, y departamento Nº 903 del piso 9 del edificio “El Saber”; IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad del vehículo vagoneta Ford, Exo, Sport, Plata, modelo 2008, Placa 2060SGP; e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sara Gladys Pérez Lara según memorial de fs. 265 a 276 y respondida por escrito de fs. 282 a 283 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 541/2023, de 01 de noviembre, visible de fs. 292 a 295, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 459/2022, de 30 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sara Gladys Pérez Lara mediante escrito obrante de fs. 297 a 308, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 541/2023, de 01 de noviembre, visible de fs. 292 a 295, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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