Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 138 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Adrián Villca Colque y otro c/ Emerson Lanza Muriel,
asesinato.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-133 vlta., interpuesto por Emerson Lanza Muriel, impugnando el Auto de Vista de fs. 121-125 vlta, de fecha 5 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Adrián Villca Colque contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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