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TSJ

AS/0138/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 280/01

AUTO SUPREMO Nº 138 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Edgar Casas Aguilar c/ Crisólogo Aleman Almendras.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por Crisólogo Aleman Almendras contra el Auto de Vista Nº 032/2001 de fs. 61-62 de 10 de mayo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso social que sigue en su contra Edgar Casas Aguilar, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs.7, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia de fs. 44-46 de 4 de abril de 2001, declarando probada la demanda de fs. 7 y ordenando al demandado propietario del Periódico la Época, pague a favor del demandante la suma de seis mil cuatrocientos sesenta Bolivianos (Bs. 6.460.-) por concepto de duodécimas de aguinaldo, más sanción por su no pago oportuno y sueldos devengados por los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2000. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí dicta el Auto de Vista Nº 032/2001 de 10 de mayo de 2001, que cursa a fs. 61-62, confirmando la Sentencia de fs. 44-46, decisión contra la cual el demandado invocando los arts. 250, 253, 257 Y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación de fs. 63, acusando error de derecho en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Reglamento

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa se concluye que:

1.- El recurrente, reconociendo que el salario es la retribución a que tiene derecho el trabajador por los servicios que presta, fundamenta el recurso planteado señalando que el Auto de Vista impugnado, no llega a valorar la prueba de descargo aportada con la que demuestra que la conducta incumplida del trabajador, causo a la empresa perjuicios económicos que hacen inviable la cancelación de la totalidad de los sueldos que reclama en la demanda, sin haber prestado sus servicios a cabalidad, razón por la que, correspondía realizar una liquidación diferente a la fijada en sentencia, incurriendo así en interpretación errónea de la Ley y error de derecho en la valoración de la prueba, por lo que, pide al Supremo Tribunal hacer una valoración exacta para casar el Auto de Vista impugnado.

2.- El Tribunal de apelación, confirmó la sentencia apelada hallando que el Juez A quo obró correctamente al declarar probada la demanda, por cuanto, de los datos del proceso se puede establecer que el demandado ahora recurrente, no dio cumplimiento a los arts. 3 inc. h), y 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que no asumió en el proceso la carga de la prueba para enervar los puntos de la demanda para cuya comprobación se trabó la relación procesal, es decir, haber cancelado oportunamente el aguinaldo y los sueldos devengados por los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2000, omisión que, por una parte, se halla certificada por el Director Departamental del Trabajo y Micro Empresa a fs. 29 y por otra, es confeso en la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Casas Aguilar
Demandado
Crisólogo Aleman Almendras.
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0138/2005Fuente oficial