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TSJ

AS/0138/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 138 Sucre, 30 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carmen Vargas Vargas y otra

Falsedad Material e ideológica

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 162 a 163 interpuesto por Carmen Vargas Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 354/2005 de fecha 7 de diciembre de 2005, cursante de fojas 158 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Toribio Quispe Luque contra la recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (artículos 198, 199 y 203 todos del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero omite invocar precedente contradictorio incumpliendo de este modo con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, imposibilitando, de esta manera, que este alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efecto de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carmen Vargas Vargas y otra
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2006AS/0138/2006Fuente oficial