Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 138/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 386/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTE: Interpuesto por Severo Quito Poma contra la Alcaldía Municipal La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 25 a 26 y vuelta, interpuesta por Eduardo Fernández Ayaviri, en representación legal de Severo Quito Poma contra el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, y los términos de la demanda, se establecen los siguientes extremos:
1º.- El actor, Eduardo Fernández Ayaviri, actuando en representación legal de Severo Quito Poma, impugna la Resolución Municipal No. 0375/2004 de 21 de octubre de 2004, así como la Resolución Municipal de 26 de mayo de 2006 y el Acto Administrativo de 31 de julio de 2006, pronunciados por el Gobierno Municipal de La Paz, que cursan de fojas 11 a 12, fojas 14 y fojas 15 del cuaderno procesal respectivamente.
.2º.- Con los términos contenidos en el memorial de demanda que cursa de fojas 25 a 26 y vuelta, dirige su acción contra Juan Del Granado, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, impetrando la nulidad de las Resoluciones Municipales nombradas y del Acto Administrativo también anotado precedentemente.
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, y a los antecedentes y términos de la demanda, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto, tomando en cuenta además que el caso de autos ha sido interpuesto el 31 de octubre de 2006, cuando la Ley Nº 3324 se encontraba ya en plena vigencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
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