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TSJ

AS/0138/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 170/04

AUTO SUPREMO Nº 138 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa Comercial "LEVI HERMANOS" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, como Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 151/04-SSA-I cursante a fs. 127, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa "Levy Hermanos SRL:" con la Administración recurrente del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Determinativa No. 000349; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 144-145, y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria por Jaime Rodrigo Machicao como apoderado legal de la empresa "Levy Hermanos SRL." contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz a fs. 14-15, impugnando la Resolución Determinativa No. 000349 de 15 de noviembre de 1995 de fs. 1-4, ante la Juez Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de La Paz, ésta en conocimiento del proceso, a fs. 95-98 emite la Sentencia No. 06/2000, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 85-86, declarando probada en parte la demanda, modificando los puntos 1º, 2º y 3º de la Resolución Impugnada, estableciendo el monto determinado del cargo en Bs. 963.00 más accesorios, añadiéndose los indicados en el Informe Técnico de fs. 76-78 y estableciendo la multa en el equivalente del 50% del gravamen omitido y actualizado.

Apelada esta Resolución por Luís Alberto Oviedo Huerta como Director de Grandes Contribuyentes de La Paz, a fs. 99-100, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Justicia de La Paz, por Auto de Vista No. 151/04-SSA-I de fs. 127, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 114, la confirma en parte, con excepción de la sanción impuesta.

Auto de Vista que motivó el recurso de casación de fs. 130-131, del Servicio de Impuestos Nacionales, con adhesión parcial a fs. 140-141 de Javier Marcelo Levy Pacheco, por el sujeto pasivo.

CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en el fondo, con evidente carencia de técnica jurídica se ocupa en su contenido de una relación de lo resuelto por el tribunal de apelación, en una exégesis pormenorizada del Auto de Vista, refiriendo haberse incurrido en error de hecho por el de alzada en la apreciación de la prueba, con la relación a las declaraciones juradas Formulario 156, alegando que no pueden ni deben considerarse como pruebas de descargo; asimismo afirma que se ha incurrido en error de derecho al asignar un doble valor de descargo correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) a la declaración jurada y su rectificatoria de fs. 24 y 25.

Concluye con el petitorio en el que pide, a continuación de formalizar la interposición del recurso, que este tribunal case parcialmente el Auto de Vista, en lo referente a la modificación del reparo del adeudo tributario de la Resolución Determinativa No. 349/95.

CONSIDERANDO III: Que no debe ignorarse que el recurso de casación, es una institución jurídica del Derecho Procesal, instituida como extraordinaria para el resguardo de los derechos y garantías procesales de las partes que, en el conocimiento del proceso, hubieran sido lesionados por los órganos jurisdiccionales de instancia, por violación, errada interpretación o aplicación indebida de ley expresa y terminante, como se tiene indicado; constituyendo en la doctrina y la Jurisprudencia una demanda nueva de puro derecho, en la que no corresponde el conocimiento de cuestiones de hecho, si no es en tanto y en cuanto se haya incurrido en ese conocimiento, en infracción de normas procesales de garantía del debido proceso como base de la seguridad jurídica.

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Criterio

Por lo que se concluye y se deja establecido que los de instancia obraron en el conocimiento de la causa y su resolución, en el marco del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sin incurrir en error alguno de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, lo que hace exigible la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil al recurso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Comercial "LEVI HERMANOS" S.R.L.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0138/2009Fuente oficial