Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 138
Sucre: 26 de julio de 2012
Expediente: T-34-07-S
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad parcial de contrato y otros.
Partes:Ángela Barba de Saucedo c/ Leydi Escobar Cabrera
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
______________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 411 a 414 vuelta, interpuesto por Leydi Escobar Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 45 de 24 de abril de 2007, cursante de fojas 407 a 408 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad parcial de contrato y otros, seguido por Ángela Barba de Saucedo contra la recurrente, la respuesta de fojas 417 a 418 vuelta; el auto concesorio de fojas 428 y vuelta aclarado por el auto de fojas 433, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Yacuiba - Tarija, pronunció la sentencia de 28 de noviembre de 2006, cursante de fojas 372 a 376, declarando sin lugar tanto la demanda planteada por Ángela Barba de Saucedo como la reconvención sobre usucapión quinquenal planteada por Leydi Escobar Cabrera, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 45 de 24 de abril de 2007, cursante de fojas 407 a 408 vuelta, confirmando la sentencia de fojas 372 a 376, sin costas por ser juicio doble y declarando precluido el recurso de apelación presentado por Leydi Escobar por extemporáneo.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Leydi Escobar Cabrera, mediante memorial cursante de fojas 411 a 414 vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los siguientes argumentos:
Que su persona ha contestado en forma negativa la demanda interpuesta por Ángela Bárbara de Saucedo y al mismo tiempo reconvino por usucapión quinquenal ordinaria, demostrando por las pruebas producidas que su persona ha adquirido el bien objeto de la litis el año 1993 y desde entonces viene ocupándolo de forma pacífica, pública, continua y de buena fe; que ha efectuado construcciones y mejoras en el indicado inmueble; que la superficie, límites y colindancias se encuentran debidamente especificadas.
Finaliza el recurso solicitando al Tribunal de Casación, dicte auto supremo, casando el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal.
Mostrando 15 de 30 parrafos.