Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 138
Sucre: 24 de abril de 2013
Expediente: C-16-08-S
Proceso: Declaración judicial de paternidad.
Partes: José Wilfran Sandoval c/ Patricio Vargas Ledezma
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación de fojas 172 y vuelta, interpuesto por Constancia Sandoval Hidalgo en representación legal de José Wilfran Sandoval, contra el auto de vista de 7 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por la recurrente contra Patricio Vargas Ledezma, la respuesta de fojas 175 y vuelta, el auto concesorio de fojas 176, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido Mixto de la Localidad de Sacaba – Cochabamba, dicto la sentencia de 18 de mayo de 2006, cursante de fojas 142 a 145, declarando improbada la demanda de fojas 18; probada la excepción de falta de acción suscitada por el demandado e improbada la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 162 de 7 de diciembre de 2007, cursante de fojas 169 a 170, confirma la sentencia apelada.
Contra el auto de vista, Constancia Sandoval Hidalgo, por memorial de fojas 172 y vuelta, interpone recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia que, en el tercer considerando del auto de vista recurrido, el vocal relator refiere que los artículos 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, obligan tanto al demandante, como al demandado a probar las pretensiones de su demanda y las excepciones tendientes a destruirla, concluyendo de manera equivocada que el demandante no ha probado ser hijo biológico del demandado Patricio Vargas Ledezma por todos los medios de prueba a su alcance, olvidando que existe en obrados una prueba de ADN efectuada por el laboratorio IDENTIGENE, donde se determina en un 99.998 % que el padre biológico del demandante es el demandado; indica que, el tribunal de apelación basó su resolución en la negativa del juez a quo para no considerar este examen como prueba; manifiesta que, se ha dejado a un lado lo dispuesto en el artículo 195 – II de la Constitución Política del Estado, que establece que la filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, al no considerar la prueba científica de ADN la que cursa de fojas 13 a 15; denuncia que, a fojas 82 se presentó una ratificación del laboratorio IDENTIGENE, sobre el resultado de estudio de paternidad realizada en fecha 15 de noviembre de 2002 a requerimiento del Juzgado de Partido de Sacaba, ratificación que fue admitida en el proceso por decreto de 27 de mayo de 2007 como prueba de reciente obtención; indica que, cuando se señaló audiencia para un nuevo examen pericial el demandante no concurrió por problemas laborales y cuando se solicitó nueva audiencia no se le dio curso.
Mostrando 18 de 36 parrafos.