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TSJ

AS/0138/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 138

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 285/2016-S

Demandante : Yuleny Yessenia Rojas Panozo

Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 138 a 140, interpuesto por Gilberto Salazar Murillo en representación legal de Yuleny Yessenia Rojas Panozo, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Abdon Heberth Gutiérrez Llanos, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda., ambos contra el Auto de Vista N° 59, de 05 de abril de 2016, cursante de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Yuleny Yessenia Rojas Panozo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.; la respuesta al segundo Recurso de Casación anotado, a fs. 148; el Auto de fs. 149, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 157, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 19/15, de 07 de septiembre (fs. 107 a 110), declarando probada en parte con costas, la demanda de fs. 17 a 18; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs.30.142,30., más la actualización establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a fs. 116 a 117 y fs. 120 a 121 de obrados, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió confirmar la Sentencia de 07 de septiembre de 2015, cursante de fs. 107 a 110 y Auto de 22 de octubre de 2015 cursante a fs. 114. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

I.2. Recurso de Casación

I.2.1. Motivos del Recurso de Casación de la parte demandante (fs. 138 a 140)

Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que la trabajadora demandante tenía la función de Cajera en la entidad demandada y por tanto cumplía todas las exigencias dispuestas en el Manual de Funciones de la Cooperativa, no tenía personal a su cargo, no fungía como Director, Administrador, Representante o Apoderado en la entidad demandada, al contrario, tenía fiscalización superior inmediata, de manera que no se encontraba comprendida en los casos de exclusión regulados en el art. 46 de la LGT, concordante con el art. 36 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), para la procedencia del pago de 648 horas extraordinarias demandadas, tomando en cuenta que la jornada laboral de las mujeres no debe exceder de las 40 horas semanales diurnas.

Acusa vulneración del art. 265.III del Código Procesal Civil (CPC) con relación al art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al no haber resuelto el Tribunal de alzada el agravio referido al bono de antigüedad, pese a que fue expuesto como agravio en apelación.

I.2.1.1. Petitorio

Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las normas citadas, case el Auto de Vista N° 59 de 05 de abril de 2016, cursante de fs. 135 a 136, emitiendo fallo conforme lo previsto en el art. 220.V del CPC, aplicando las leyes conculcadas en cuanto al pago de horas extras y bono de antigüedad.

I.2.2. Motivos del Recurso de Casación de la parte demandada (fs. 144 a 145)

Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a las horas extras, puesto que, dada la particularidad de la actividad para la cual fue contratada la demandante, que requiere actividades los días sábados y que encierra la ejecución de arqueos para ajustar los movimientos económicos diarios y así no incurrir en errores que puedan generar responsabilidad por la ASFI, lo que se acomoda a la previsión del art. 46 de la LGT.

Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora no quiso cobrar sus derechos laborales cuando la Cooperativa le quiso cancelar, por pretender además el pago de las horas extras.

En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas acreditadas.

I.2.2.1. Petitorio

Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos.

I.3. Respuesta al Recurso de Casación de la parte demandada

A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad demandada, señalando que el recurso interpuesto no reúne los requisitos exigidos por el art. 274.I del CPC, por lo que considera que debe ser declarado improcedente el mismo.

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Criterio

“…el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, es claro en cuanto al plazo concedido al empleador para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales que pudieren corresponder al trabajador, de modo que no constituye argumento jurídico válido la falta de voluntad de la trabajadora o la negativa de ésta para cobrar los mismos, más cuando el Órgano Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial (RM) N° 148/10, de 24 de marzo de 2010, aprobó el procedimiento para la entrega y recepción de los depósitos de beneficios sociales, al que puede acudir el empleador a efectos de demostrar el cumplimiento del mandato contemplado en el art. 9 del DS N° 28699; situación que en el caso evidentemente no ocurrió…”

Datos del proceso

Demandante
Yuleny Yessenia Rojas Panozo
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Al no tomar los recaudos necesarios para el pago efectivo de beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0138/2017Fuente oficial