Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2018-RRC
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 28/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Máxima Alvarado Rojas
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs. 503 a 510 vta., la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2017 de 17 de febrero, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Máxima Alvarado Rojas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 31/2006 de 27 de noviembre (fs. 340 a 353 vta.), el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a la imputada Máxima Alvarado Rojas, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 364 a 366), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo (fs. 390 a 393), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009 (fs. 480 a 481 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 6/2017 de 17 de febrero, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 566/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto haciendo referencia a la ausencia de convocatoria a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, afirmando que se transgredió normas procesales vinculadas al derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; ya que, se habría hecho caso omiso a la solicitud expresa de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, realizada por el entonces Fiscal adjunto a Sustancias Contraladas en sujeción al art. 411 del CPP, audiencia que no fue llevada a cabo, lo que provocó la presencia de defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, aludiendo al cumplimiento de las normas procesales el Auto 562 de 1 de octubre de 2004, sobre el debido proceso el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, advirtiendo también que se debe tomar en cuenta el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación, el que a raíz de no haberse señalado audiencia de fundamentación de alzada no se le otorgó la oportunidad de hacer conocer de forma directa y fundamentada todos los pormenores del recurso planteado; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 135/2014-RRC de 28 de abril.
2) Arguye, que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Adolfo Nilo Velasco Albornoz) para conformar Sala, dispuesta por providencia de 6 de enero de 2017, vulnerando de esa manera el principio de publicidad vinculado al derecho de defensa, de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la CPE y art. 160 del CPP; ya que, es un principio informador de todo ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos, pues todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que puedan hacer uso de los recursos y medios que la ley les franquea y hacer valer sus derechos cuya inobservancia vulnera derechos y garantías constitucionales, según el art. 169 inc. 3) del CPP, al constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio.
La representante del Ministerio Público solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando la doctrina legal aplicable a efectos de que se dicte un nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 566/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 517 a 519, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 31/2006 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Máxima Alvarado Rojas, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, bajo los siguientes argumentos:
i. La Juez ciudadana Clotilde Gutiérrez Miranda y la Juez Técnico E. Dialina Maráz Fernández arguyen, que por los elementos de prueba consistentes en la prueba testifical, documental y evidencias producidas por el Ministerio Público, se ha demostrado que la imputada Máxima Alvarado Rojas adecuó su conducta al delito acusado; puesto que, el 11 de septiembre de 2005 a horas 11 am, fue encontrada en posesión flagrante de 4.703 gramos de clorhidrato de cocaína en su domicilio ubicado en la prolongación de la calle Hugo Salazar entre calles 15 de abril y avenida las Delicias del Barrio las delicias de la ciudad de Yacuiba, sustancias controladas que fueron encontradas en los cajones del mesón de la cocina en paquetes de diferente tamaño y forma, también en una de las habitaciones de la construcción del fondo se encontró una bolsa conteniendo 269 cápsulas de clorhidrato de cocaína, igualmente fue encontrada en posesión de dineros que la imputada no supo explicar su procedencia; además, fue encontrada en posesión de varios documentos argentinos en la que la imputada está registrada con diferentes nombres y domicilios en la República de Argentina y Bolivia; concluyendo que, correspondía aplicar la pena mínima.
ii. Las Jueces ciudadanas Yeny Alvarado Peinado y Ruth Herrera Alba concluyeron, que de la prueba testifical, documental y evidencias físicas producidas por el fiscal se tiene demostrado que el 11 de septiembre de 2005 a horas 11 am, en el inmueble de propiedad de la imputada se encontró sustancias controladas. En cuanto, a la participación de la imputada dan credibilidad a lo manifestado por la imputada que señaló que alojó en su casa a sus compadres, resultándoles posible que esas personas le hayan tendido esa trampa; además, creen que la imputada no vive en ese domicilio, no le dan credibilidad a la testigo Agustina Candelaria Baldivieso; asimismo, no se había demostrado porque se hizo el allanamiento. Creen que la imputada es inocente porque durante todo el juicio estaba tranquila e indicando que no sabía nada de la sustancia controlada; ya que, no se demostró que en los paquetes, la olla, cuchara estaban sus huellas digitales, no se demostró que fuera la dueña de la droga encontrada, que si bien es cierto que encontraron droga en su casa, no se demostró que la imputada sea la culpable por lo que votan por la absolución.
iii. Del cómputo de los votos, existiendo un empate en la votación, dieron aplicabilidad a lo previsto por la última parte del art. 359 del CPP.
II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público.
Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
1. Que las declaraciones de todos los testigos de cargo, demostraron que en el momento de los hechos, la imputada fue sorprendida flagrantemente traficando con sustancias controladas, siendo responsable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al estar en posesión de 4.703 gramos de cocaína.
2. Que las declaraciones de los testigos de cargo, fueron coincidentes con la prueba documental respetando los derechos y garantías constitucionales de la imputada.
3. Que las jueces ciudadanas Yeny Alvarado Peinado y Ruth Herrera Alba, no realizaron una correcta valoración de los hechos y pruebas, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la Ley, pues las pruebas evidencian que la imputada participó en el ilícito.
4. Que la imputada fue encontrada en posesión de dineros ocultos en diferentes partes de su dormitorio, que no supo explicar su procedencia.
5. Se demostró que la imputada fue encontrada en posesión de varios documentos argentinos estando registrada con varios nombres.
6. Por todos los hechos demostrados, la conducta de la imputada se adecuó al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; no obstante, el Tribunal de Sentencia violó el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
Manifiesta, que su recurso de apelación restringida será fundamentado oralmente, por lo que en aplicación del art. 411 del CPP, solicita se señale audiencia.
II.3. Del señalamiento de audiencia para fundamentación al recurso de apelación restringida.
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