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TSJ

AS/0138/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
ESTAFA
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 138/2022

Sucre, 27 de septiembre de 2022

: 19/2022 RES

: Recurso Extraordinario de Revisión de

Sentencia Ejecutoriada

: Interpuesto por Gueider Peña Terceros, dentro del Fenecido proceso penal seguido a instancia de Olga Yoysi Mercado Mitre, contra el recurrente, por la comisión del delito de Estafa.

: Sentencia N° 03/2019 de 11 de febrero, emitida Por el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz.

: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por Gueider Peña Terceros, solicitando la revisión de la Sentencia N° 03 de 11 de febrero de 2019, de fs. 542 a 544, emitida por el Tribunal 3ro de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; el proveído de 09 de mayo de 2022 de fs. 567, que observó el recurso de revisión de Sentencia de fs. 556 a 564 vta.; el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal; todo lo inherente al presente proceso y;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES: De la revisión de los antecedentes se colige que, Gueider Peña Terceros, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, habiendo sido observado el recurso por proveído de 09 de mayo de 2022 de fs. 567, a través del cual se dispuso que con carácter previo el recurrente cumpla con los requisitos y formalidades legales para la revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, no acreditó de qué forma y momento posterior a la emisión de la Sentencia, tuvo conocimiento y accedió a la prueba que adjuntó (copias del proceso ejecutivo Nurej 2029098); no justificó en derecho, con la exigencia del art. 421-4 inc. c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que sustenta el recurso, de tener por base la existencia de "prueba" que demuestre que el hecho por el cual fue condenado no es punible; y tampoco enmendó el recurso, exponiendo en modo razonable y coherente, de qué manera la prueba que adjunta, que trata de un proceso civil ejecutivo, incidiría en la desacreditación de la puníbilidad del hecho por el cual, fue condenado; a cuyo fin, se dispuso que se subsane el recurso, concediéndole el plazo razonable de 10 días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal con el que el recurrente fue notificado el 23 de mayo de 2022, conforme consta la diligencia de notificación de fs. 568, e Informe de Secretaría de Sala plena de fs. 569, fecha a partir de la cual, transcurrieron más de 12 días, sin que el impetrante hubiese subsanado el recurso.

II.- FUNDAMENTO DEL CASO: De la revisión de los antecedentes, se tiene que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentada por Gueider Peña Terceros, no cumple con las formalidades y el procedimiento previsto por los arts. 421 y 423 del CPP; aspectos que motivaron que sea observado por este Tribunal, disponiéndose que el impetrante subsane los fundamentos de su recurso; a cuyo fin, se otorgó el plazo razonable de 10 días hábiles para su cumplimiento) sin embargo, pese a que el recurrente fue notificado el 23 de mayo de 2022, conforme consta la diligencia de notificación de fs. 568 y el informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 569, transcurrieron más de 12 días, sin que se hubiese subsanado el recurso.

En consecuencia, bajo el apercibimiento expuesto en la parte in fine de la providencia de fs. 567, que señala: "(…) el condenado y demandante de acuerdo al art. 423 del CPP, que exige la correcta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables; en término prudente de 10 días, debe subsanar lo observado, bajo prevención de declararse la ¡nadmisibilidad del recurso”; por la inercia en la que incurrió el solicitante, durante más de 12 días, corresponde el rechazo del recurso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA por inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Gueider Peña Terceros, salvando para el recurrente el derecho que le asigna el art. 427 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Gueider Peña Terceros
Demandado
el recurrente
Proceso
ESTAFA
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2022AS/0138/2022Fuente oficial