Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 138/2023
Sucre, 10 de abril de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 426/2016
Demandante : Alicia Lidia Paz de Roca
Demandado : Caja Petrolera de Salud
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154, interpuesto por Alicia Lidia Paz de Roca, impugnando el Auto de Vista 112 de 30 de marzo de 2015, de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación, seguido por la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz; el Auto interlocutorio 27 de septiembre de 2016 de fs. 158, que concedió la casación, el Auto 377/2016-A de 17 de octubre, que admitió el citado medio de impugnación; los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 47/14 de 5 de agosto de 2010 “debió decir 2014” de fs. 108 a 111, declarando PROBADA la demanda reincorporación de fs. 41 a 43 subsanada a fojas 46, de ALICIA LIDIA PAZ DE ROCA, a su puesto de trabajo como Jefe de Servicios Generales de Carácter Interino, que ocupaba en la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, desde el momento de su despido 30 de junio de 2006 hasta la fecha de su reincorporación, con la salvedad de que no tiene derecho a cobrar salarios durante el tiempo que ejerció actividades laborales debidamente retribuidas con salarios.
II.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación deducido por la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda de reincorporación, con el argumento que la actora fue conminada a que se reincorpore a su fuente laboral el 30 de junio de 2006; y no existe documentación que acredite que la demandante hubiere trabajado después de la conminatoria.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la citada resolución, la actora dedujo recurso de casación mediante escrito de fs. 153 a 154, en el que expresó las siguientes vulneraciones:
III.1. Denunció error de hecho, así como error en la interpretación y aplicación del artículo 7 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949; al referirse el Tribunal de Alzada a la conminatoria de 30 de junio de 2006, no existiendo dicha conminatoria para su reincorporación; sino por el contrario cursa a fs. 35 Memorándum de despido de su fuente laboral. Prosigue refiriendo que del contenido de dicho Memorándum, se dice que fue convocada a trabajar a través de prensa escrita mediante edicto de 4 de junio de 2016 y que su persona no se presentó en su fuente laboral, afirmación falsa que es desvirtuada por las notas cursante de fs. 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37 de obrados por el que consta que su persona se presentó en su fuente de trabajo.
Añade que el Auto de Vista impugnado no efectuó el análisis, revisión y evaluación correcta de los antecedentes, confundiendo el Memorándum de despido y la carta de entrega de oficina con una conminatoria inexistente.
Concluyó el memorial, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y ratifique en todas sus partes la Sentencia 47/2014 de fs. 108 a 111.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO
La Caja Petrolera de Salud, no obstante de haber sido notificado el 31 de agosto de 2016, conforme consta la diligencia de fs. 156, no contestó el recurso de casación.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Normas doctrinales y jurisprudenciales aplicables
V.1. De la protección del Trabajo y del trabajador
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