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TSJ

AS/0139/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No.53/01

AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 49 interpuesto por María Basoalto vda. de Illanes, contra el Auto de Vista de fs. 46 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta complementaria, seguida por la recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 57-56, y

CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció la Resolución N° 101.99 de 1 de julio de 1999, cursante a fs. 34 Confirmando la Resolución N° 008868 de 15 de mayo de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de fs. 46, Confirmó la Resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 1º de la Ley 1732 de 29.11.96, por desconocerse la continuidad de los medios de subsistencia; violación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por desconocerse la presentación oportuna de la papeleta de pago de fs. 7 en fecha 3.10.96 como consta en el formulario de fs. 13, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos y confirma la Resolución N° 008868 de 15.5.98 por la que la que la Dirección General de Pensiones resuelve otorgarle la "Renta Complementaria de Viudedad" pagadera a partir del mes de mayo de 1998, admite que si bien la nombrada Derecho Habiente de José Illanes Ramos presentó los documentos para obtener la "Renta de Viudedad", la Administración extraño la papeleta de pago del causante que acredite que percibía la "Renta Complementaria". Una vez presentada ésta boleta en abril de 1998, se concluyó el trámite con el reconocimiento de pago en la oportunidad prevista por los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.

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Datos del proceso

Demandante
María Basoalto Vda. de Illanes
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2003AS/0139/2003Fuente oficial