Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 139 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO : Chuquisaca
PARTES : Gualberto Mita Morales y otra c/ Isidora Pallares Espada
de Saavedra. Falsedad material y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bacopé.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gualberto Mita Morales a fojas 637 a 640, impugnando el Auto de Vista de fojas 632 a 633, dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca el 31 de agosto de 2002, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Guadalupe Pallares de Mita contra Isidora Pallares Espada de Saavedra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionado en los artículos 198, 199 y 203 todos del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 647 a 648 y 659 a 660; y,
CONSIDERANDO: que los antecedentes que originaron el caso de autos son:
1) Que Gualberto Mita Pallares Morales y Guadalupe Pallares formularon querella el 26 de noviembre de 1998, en contra de Isidora Pallares Espada de Saavedra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (fojas 24 a 25 vuelta y 26 vuelta).
2) Que la etapa de la instrucción concluyó con el auto definitivo de fojas 145 a 146 vuelta que ordena el procesamiento de la encausada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y la sobresee provisionalmente por el delito de estafa.
3) Que la fase del plenario finalizo con la sentencia absolutoria de la procesada Isidora Pallares Espada de Saavedra por los delitos endilgados (fojas 578 a 579 vuelta).
4) Que apelada la sentencia absolutoria de fojas 578 a 579 vuelta, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmo a fojas 632 a 633 el fallo absolutorio mediante Auto de Vista Nº 188/2002 de 22 de marzo de 2002.
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