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TSJ

AS/0139/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario -Guarda legal de menor
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 139 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario -Guarda legal de menor

PARTES : Graciela Toco Sunagua c/Pascual Canaviri Ala

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 144 vta., interpuesto por Pascual Canaviri Ala contra el Auto de Vista No. 69 de 21 de noviembre de 2005, cursante a fs. 138 a 140 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso sobre guarda legal de menor seguido por Graciela Toco Sunagua contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 12 de agosto de 2005, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia No. 43 cursante a fs. 102-104 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., e improbada la acción reconvencional de fs. 18-20, asimismo, declaró improbadas las excepciones planteadas por el demandado y dispuso la guarda legal del niño Beymar Rodrigo Canaviri Toco en favor de su madre Graciela Toco Sunagua.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante auto de vista No. 69, pronunciado el 21 de noviembre de 2005, confirmó la sentencia apelada imponiendo costas en ambas instancias.

En mérito al fallo aludido, el demandado recurrió de casación en la forma alegando la violación del artículo 16.II de la Constitución Política del Estado y del artículo 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, porque no se cumplió con el plazo previsto para dictar el auto de vista que fue emitido luego de 31 días de haberse efectuado el sorteo de la causa, lo que motiva la pérdida de competencia del Vocal relator conforme al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, violando lo dispuesto por el artículo 90 del citado procedimiento debiendo imponerse la sanción prevista por el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. Con estos argumentos solicitó la anulación de obrados con reposición hasta la providencia de fs. 133 inclusive con imposición de multa a los vocales signatarios del auto de vista.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a las normas y hechos invocados.

I. En ese orden se concluye que el artículo 204.III del Código de Procedimiento Civil establece que los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días computables desde la fecha en que se sorteare el expediente. En coherencia con esta disposición, el artículo 209 del mismo cuerpo legal, determina que el Vocal de Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario, perderá automáticamente su competencia en el asunto, debiendo pasar el proceso a quien corresponda por orden de sorteo.

En la especie, conforme al cargo de fs. 137 vta., se advierte que el sorteo de la causa se produjo el 21 de octubre de 2005 y el auto de vista recurrido de casación en la forma, se emitió el 21 de noviembre del mismo año, es decir, a los 31 días de haberse efectuado el aludido sorteo, infiriéndose que el Vocal relator perdió competencia en dicho caso conforme a lo estatuido por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo al artículo 271.3) y 275 del adjetivo de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Toco Sunagua
Demandado
Pascual Canaviri Ala
Proceso
Ordinario -Guarda legal de menor
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0139/2007Fuente oficial