Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 139 Sucre, 05 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 23/07
Partes: Ministerio Público c/ Concepción Martínez Vargas
Delito: Violación
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 384 a 386 vuelta) interpuesto el 9 de agosto de 2007 por Concepción Martínez Vargas, impugnando el Auto de Vista número 35/2007 emitido el 23 de julio de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija mediante la resolución número 1/2007 de 12 de febrero de 2007 (fojas 297 a 307 vuelta) sancionó a Concepción Martínez Vargas, por la comisión del delito de violación, contenido en el artículo 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 de presidio a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos 1 por día, costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento civil, calificables en ejecución de sentencia.
Dicho fallo fue objeto del recurso de apelación restringida, habiendo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante el Auto de Vista número 35/2007 de 23 de julio de 2007 (fojas 350 a 353) declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada (fojas 330 a 336); resolución contra la cual el imputado planteó el recurso de casación a fojas 384 a 386 vuelta, en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada revalorizó las pruebas judicializadas del Ministerio Público, contraviniendo los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral, con relación a este aspecto invocó los Autos Supremos números 317/03 de 13 de junio de 2003, 635/04 de 20 de octubre de 2004 y 722/04 de 26 de noviembre de 2004.
Que el Tribunal de Apelación no se hubiera pronunciado sobre la denuncia de ilegalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba y actividad procesal defectuosa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 722/04 de 26 de noviembre de 2004 y 562/04 de uno de octubre 2004.
Finalizó pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado ó se ordene la reposición del juicio o finalmente se lo absuelva de culpa y pena del hecho juzgado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley e invocó como precedentes los citados fallos supremos, transcribiendo parte de los mismos, empero los merituados fallos, no contradicen al de la especie, en razón a que el Tribunal de Apelación en el considerando V-1 del Auto de Vista que emitió, resolvió la denuncia sobre la supuesta ilegalidad de las pruebas, sin que hubiese revalorizado los medios probatorios, como se alega en el recurso, de los datos procesales, se advierte que tampoco se incurrió en actividad procesal defectuosa.
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