Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 139/2013
Sucre, 27 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 63/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Luis Oscar Amestica Villegas, Rufino Gonzáles
DELITO: Violación agravada en estado de inconciencia
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Oscar Amestica Villegas (fs. 796 a 801), impugnando el Auto de Vista Nro. 77 emitido el 1 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 788 a 794), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rufino Gonzáles y el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el artículo 308 ter del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 12 de 8 de agosto de 2012 (fs. 627 a 639), declarando al procesado Luis Oscar Amestica Villegas, autor del delito de violación agravada en estado de inconciencia, previsto y sancionado en el artículo 308 ter del Código Penal, condenándolo a veinte años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de “Palmasola” y al co-procesado Rufino Gonzáles, absuelto de la comisión del indicado ilícito.
Dicha Sentencia fue recurrida por Luis Oscar Amestica Villegas (fs. 737 a 749), recurso resuelto por Auto de Vista No. 77 de 01 de noviembre de 2012 (fs. 788 a 794), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando improcedente el recurso de apelación restringida, ocasionando que el señalado procesado interponga recurso de casación (fs. 796 a 801), que admitido, es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme al Auto Supremo Nro. 97//2013 de 3 de abril de 2013 (fs. 812 a 815), el recurso fue admitido por los siguientes motivos:
1. Vulneración del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque en el Auto de Vista impugnado se señaló que el recurrente no cumplió con lo dispuesto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, por carecer de fundamentación y por no señalar el medio de prueba que no fue debidamente valorado, así como no identificar la fundamentación intelectiva que realizó el titular del órgano jurisdiccional, siendo ese el caso, el Tribunal de Alzada no observó el recurso ni otorgó el plazo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, para corregirlo. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo Nro. 87 de 28 de marzo de 2006.
2. Falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, como ser: 1) El segundo motivo del recurso de apelación restringida, relativo a la denuncia de que el Tribunal de Alzada restó credibilidad a la “pericia de ADN”, siendo que la misma develó que existen tres tipos de semen y que ninguno guarda similitud con el tipo de ADN del acusado recurrente, sobre el particular el Tribunal de Alzada entiende que nada puede criticar del Tribunal inferior; aspecto que resquebraja la lógica y razonamiento forense; 2) En el tercer motivo de la apelación restringida se denunció que el Tribunal de Sentencia hizo una abstracción de las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos del testigo Richard Torres Hooper quien señaló que vio a la víctima en estado de ebriedad; asimismo la Dra. Vanessa Salinas quien atendió a la víctima en la Clínica UCEBOL y refirió haber percibido que la misma tenía aliento alcohólico y que le suministró diazepan, es decir benzodiacepina para tranquilizarla, además de suero y complejo “B” para desintoxicarla; 3) Sobre el cuarto motivo de la apelación restringida, referida a las reglas de deliberación y redacción de Sentencia y 4) Nada dice sobre el quinto motivo de la apelación restringida, referido a que no existió una individualización de las conductas acusadas.
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