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TSJ

AS/0139/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 139

Sucre: 30 de abril de 2014.

Expediente: C – 177 – 11 – S

Proceso: Reivindicación

Partes: Samuel Añez Aguilera y otra c/ Rosario Rodríguez de Kikunaga

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 249 a 251, interpuesto por Rosario Rodríguez de Kikunaga, contra el Auto de Vista Nº 295 de fecha 17 de agosto de 2011, cursante a fojas 245 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION, seguido por Samuel Añez Aguilera y Rosa Orellana de Añez contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 253 a 255 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 256; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió sentencia de fecha 17 de julio de 2010, cursante a fojas 185 a 189 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 28 a 30, disponiendo la reivindicación del departamento del segundo piso del inmueble ubicado en la calle Brasil, por parte de la demandada Rosario Rodríguez de Kikunaga, el mismo que deberá ser entregado a los demandantes de manera directa en el tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de desapoderamiento. En cuanto a la averiguación de pago de daños y perjuicios por parte de la demandada a favor de los demandantes, se reserva para la etapa de ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación incoada por la demandada Rosario Rodríguez de Kikunaga, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra esa resolución de segunda instancia Rosario Rodríguez de Kikunaga recurre en casación en el fondo señalando:

Que el auto de vista no otorga ningún valor legal al recibo de fecha 1º de abril de 1985, que demuestra que ingreso en posesión del departamento en calidad de compradora de buena fe desde 1º de abril de 1985, ingresando con el consentimiento de la señora Ángela Rosales Molina de Añez; así como tampoco tomó en cuenta lo confesado por los demandantes, que manifestaron que es su persona quien detenta y posee dicho inmueble, no habiendo sufrido su posesión ninguna perturbación de parte de los copropietarios, en forma pacífica, cumpliéndose el artículo 110 con relación al artículo 138 del Código Civil, produciéndose en consecuencia la usucapión, por lo que no procede la reivindicación, pues nunca desposeí a nadie contra su voluntad.

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Datos del proceso

Demandante
Samuel Añez Aguilera y otra
Demandado
Rosario Rodríguez de Kikunaga
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2014AS/0139/2014Fuente oficial