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TSJ

AS/0139/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 139/2015-L.

Sucre, 1 de julio de 2015.

Expediente: OR. 529/2010.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por Hilarión Flores Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 42/2010 de 24 de abril de 2010 de fs. 128 a 130, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Wilfredo Choque Choque contra el recurrente, la respuesta de fs. 138 a 139, el auto de fs. 139 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia Nº 040/2009 de 15 de septiembre de 2009 de fs. 98 a 101, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., en lo que respecta al pago de indemnización por accidente de trabajo y reintegro de sueldos e IMPROBADA en lo referente al pago de desahucio, aguinaldo y la fijación de sueldo mínimo de Bs. 647. Sin costas. Determinándose que el demandado Hilarión Flores Pacheco, cancele a su ex trabajador Wilfredo Choque Choque indemnización por accidente de trabajo y reintegro de sueldos, en la suma de Bs. 11.150 (Once mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos), que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley.

En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 104 a 105 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 42/2010 de 24 de abril de 2010 de fs. 128 a 130, CONFIRMANDO la sentencia impugnada cursante a fs. 98 a 101 de obrados, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 134, en el que señala lo siguiente:

Acusó que el auto de vista se limitó a realizar un análisis superficial del proceso a tiempo de la valoración de las pruebas, incurriendo en vulneración de los arts. 446, 448 y 472 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que se consideró en la vía informativa la declaración testifical de Jacinto Choque Velásquez quien es padre del demandante pese a la tacha interpuesta, vulnerando así el art. 90 del Código Adjetivo Civil.

Que el auto de vista vulneró los principios de la sana crítica, imparcialidad del juzgador y el debido proceso, al no valorar las pruebas testificales de fs. 68 a 69, las mismas que coinciden en tiempos, hechos y lugares, y demostraron la inexistencia de relación laboral con el demandante, sin embargo el auto de vista al margen de las declaraciones de forma subjetiva señaló que el demandante trabajó bajo su dependencia como ayudante con el presunto salario de bs. 200, sin considerar que si colaboró con las curaciones solo fue por humanidad y no así por tener alguna relación laboral.

Que el auto de vista se contradice al expresar que el accidente de tránsito se produjo en concurrencia de dos o más vehículos, ya que el Código de Tránsito establece que el accidente de tránsito deriva en delitos de orden culposo, demostrándose que el demandante sufrió un accidente de tránsito y no un accidente de trabajo, por lo que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrió con los gastos de curación, pero el tribunal ad quem de manera subjetiva determina como accidente de trabajo, violando las formas esenciales del proceso y el principio de congruencia.

Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el demandante hubiese sido contratado de forma verbal como ayudante hasta el 30 de abril de 2008, dando a entender que este trabajo duro 5 años, apreciación y consideración errónea, aspectos que también invalidan el auto de vista, siendo este atentatorio a sus intereses por no darse una correcta aplicación a los arts. 3. j), 150, 151, 158, 159, 169, 171, 201. a) del Código Procesal del Trabajo, por haberse demostrado inexistencia de la relación laboral con el demandante y que este haya sufrido un accidente de tránsito, por lo que no le corresponde ninguna indemnización.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0139/2015-LFuente oficial