Volver a sentencias
TSJ

AS/0139/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 139/2018

Sucre, 05 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SALL-SCZ. 459/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 104 y vta., interpuesto por Carlos Rafael Levy Urquidi como Gerente General de la Empresa Termomecánica Santa Cruz S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 95 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 97 a 98 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Pablo Antonio Vaca Soruco contra la Empresa Termomecánica Santa Cruz S.R.L., contestación al recurso de fs. 107 a 108 y vta., el Auto de fs. 109 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 410/2016 – A, que admite el recurso de casación de fs. 116 y vta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 312 de 25 de septiembre de 2015, (fs. 72 a 75), declarando probada la demanda de fs. 6 a 8, ordenando a la Empresa demandada pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante los beneficios y derechos laborales en la suma total de Bs. 22.108,47, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo pendiente, más la multa de 30%, según dispone el D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 101 a 104 y vta., la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 95/2016 de 3 de agosto de 2016, (fs. 97 a 98 y vta.), REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 312 de 25 de septiembre de 2015 de fs. 72 a 75, disponiendo declarar probada en parte la excepción perentoria de pago en aplicación del art. 133 del C.P.T., conminándose al juez a que en ejecución de sentencia de la liquidación de los beneficios sociales se proceda al descuento en la suma de Bs. 6.000, del depósito en custodia N° 004932 de fs. 23 y 24, efectuado en la Jefatura Departamental de Trabajo, al constituir este un pago efectivo a cuenta de los beneficios sociales, asimismo se dispuso llamada de atención al Juez y sea remitida la sentencia al Consejo de la Magistratura conforme al art. 17 de L.O.J.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó que el demandante interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 104 y vta., manifestando en síntesis:

I.2.1. Recurso de Casación en la Forma.

Expresa agravios y señala fundamentos legales, manifestando que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia que no ha existido una correcta valoración de los hechos y de las pruebas, limitándose en señalar que la empresa no ha demostrado los extremos alegados en la apelación, sin efectuar una valoración legal de los fundamentos expuestos, siendo contrario, ya que sanciona con el 30% por la supuesta falta de pago de los beneficios sociales y contradictoriamente en el auto de vista se declara probada la excepción de pago, reconociendo en forma expresa que la empresa había cumplido con el pago de los beneficios sociales dentro del plazo legal previsto por ley.

Manifiesta también, que con relación al principio de congruencia que debe cumplir el Tribunal de Justicia, indica que existe bastante jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, señalando el Auto Supremo Nº 222/2006.

Por lo que solicita, anular el Auto de Vista Nº 95/2016 de 3 de agosto de 2016, por incumplimiento a lo dispuesto por los arts. 213, 218 y 265 del Código Procesal Civil y arts. 190, 236 y 237 del Cód. Pdto. Civil, al haberse vulnerado el principio de congruencia y exhaustividad que toda resolución judicial debe contener.

Recurso de Casación en el Fondo, ante la aplicación indebida del art. 16 de la Ley General del Trabajo y violación de lo dispuesto por los arts. 213, 218 y 265 del Código Procesal Civil Ley Nº 439 y los arts. 190, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, porque el presente caso no corresponde al pago de desahucio, ya que el demandante no fue despedido injustificadamente como erradamente se reguló en sentencia y se ratificó en el auto de vista recurrido, sino que fue por el abandono injustificado por parte del demandante, hecho que lo prueba con la nota de fecha 10/10/2013, que fuera presentada en la Dirección Departamental del Trabajo, haciendo conocer la recisión de contrato de trabajo por el abandono injustificado por mas de 6 días continuos. Por lo que en aplicación del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, no corresponde el pago de desahucio, por abandono a su fuente laboral por parte del demandante, incumpliendo con el contrato verbal de trabajo, siendo falso se le hubiese prohibido el ingreso a su fuente laboral.

Sigue diciendo, que pese a la nota que cursa en obrados, el Tribunal de Alzada omite efectuar una correcta valoración de la misma, sin señalar una prueba que sustente el argumento del demandante de haber sido despedido injustificadamente, limitándose a valorar únicamente la nota remitida por el demandante al Jefe Departamental del Trabajo, no siendo valorada correctamente la nota remitida por la empresa, ni siquiera mencionada en el auto de vista recurrida.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2018AS/0139/2018Fuente oficial