Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 139/2020
Fecha: 21 de febrero de 2020
Expediente: LP-1-20-S
Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda c/ Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers.
Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 749 a 753 interpuesto por la codemandada María Rene Zamora Liebers contra el Auto de Vista Nº S-328/2019 de 19 de Julio, cursante de fs. 702 a 703 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre extinción de derecho propietario y cancelación de registro, seguido por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, la contestación cursante de fs. 766 a 768 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 771, el Auto Supremo de Admisión Nº 20/2020-RA cursante de fs. 777 a 778 vta., todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 627 a 630 vta., declarando PROBADA la demanda de extinción de derecho propietario y cancelación de registro cursante de fs. 484 a 485 vta., subsanada por memorial de fs. 489 a 491 y 546 a 548 vta., interpuesta por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. De Borda, contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, y dispuso: “Por tanto El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de La Paz…1.DECLARA la extinción del registro del derecho propietario de María Rene Zamora Liebbers y Jaime Antonio Borda Claure consignado en el Asiento A-2 de la matrícula de folio real Nº 6.01.1.0003907 de la ciudad de Tarija sobre el bien inmueble ubicado en la calle Campos Alejandro del Carpio de la ciudad de Tarija con una superficie de 736 m2 sin costas y en consecuencia manténgase subsistente el registro contendido en el Asiento A-1, de la matricula folio real 6.01.1.0003907 a favor de María Lilia vda. de Borda Campero Palacios y Jaime Antonio Borda Campero, arrastrando el gravamen a favor del banco Bisa S. A. para la cancelación de dicho crédito, en su mérito ejecutoriado el presente fallo extiéndase las ejecutoriales de ley por oficinas de Derechos Reales de Tarija.”
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la codemandada María Rene Zamora Liebers mediante memorial de fs. 683 a 690.
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los fundamentos del recurso de apelación, los antecedentes procesales y normas aplicables concluyó que:
Sobre los reclamos de falta de citación en domicilio real, conciliación previa al proceso. Al respecto la codemandada María René Zamora Liebers habría presentado incidente de nulidad de obrados y se habrían resuelto por Resolución Nº 171/2018, que RECHAZÓ y dió por DESISTIDO, por lo que no corresponde considerar de nuevo en grado de alzada.
Sobre el incumplimiento del principio de congruencia y falta de valoración de la prueba. El argumento de la demanda indica que el codemandado Jaime Antonio Borda Claure en proceso de Divorcio interpuso recurso de apelación sobre el bien inmueble declarado ganancial indicando que su adquisición fue un acto simulado a efectos que su padre y propietario obtenga recursos económicos además el memorial de respuesta del codemandado que admite y reconoce el tenor de la demanda y la declaración de no ganancialidad del inmueble en proceso familiar, se habría demostrado la simulación por lo que se declaró probada la demanda, extinción del registro de derecho propietario de los demandados y subsistente el registro del Asiento A-1 de la Matricula Nº 6.01.1.0003907 arrastrando el gravamen a favor del Banco Bisa S. A
De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo la recurrente, el instituto jurídico de la simulación fue invocado en la demanda, correspondía su motivación en sentencia cuyos efectos alcanzan a las partes, no a terceros por tratarse de extinción del registro de propiedad y no de extinción de gravámenes de terceros, por ello no se los emplazó al proceso, motivos que desvirtúan los demás reclamos aclarando que la recurrente no demostró si la resolución que declaró improbada la demanda de ganancialidad de bienes alcanzo ejecutoria, lo que imposibilitó al tribunal de alzada verificar dicho aspecto.
Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de fs. 702 a 703 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre.
3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes es recurrida en casación por la codemandada María Rene Zamora Liebers mediante memorial cursante de fs. 749 a 753, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes hechos que motivan la impugnación:
1.- Que el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio al confirmar la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre, incurrió en violación de normas legales, interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley atentando al debido proceso siendo que no se puede considerar que los bienes gananciales sean de carácter contractual o sean renunciables para acomodar su disposición al querer de los intervinientes mismos que deben ser declarados nulos.
2.- Que la documentación objeto del proceso Escritura Pública Nº 04/2006 de fecha 4 de enero y Folio Real Nº 6.01.1.01.0003907 tienen valor probatorio del art. 1296 del CC y no se puede dejar sin valor un documento público sin prueba idónea que lo desvirtué. En la valoración probatoria indica que el bien inmueble no es ganancial. La validez o invalidez de la escritura pública no forman parte del objeto de la litis ni los pagos por terceros, aclarando que su ex conyugue debido a su radicatoria en La Paz alquiló el bien y con ese canon sus familiares pagaban cuotas de deuda a la entidad bancaria.
3.-Que interpuso demanda de divorcio ante juzgado de familia contra Jaime Antonio Borda Claure y solicitó declaratoria de comunidad de gananciales de una empresa y un bien inmueble adquirido bajo deuda del Banco Bisa donde no vivió porque se fue a casa de su madre y su ex esposo a La Paz alquilando el mismo para cancelar deuda contraída. Que la Sentencia Nº 154/2011 de juzgado de familia declaro su demanda probada en todas sus partes, y que mediante Auto de Vista Nº 36/2012 de 11 de abril se revocó parcialmente la sentencia dejando sin efecto la declaración de bienes gananciales disponiendo vía de ejecución de sentencia.
4.-Que en la vía incidental interpuso demanda de declaración de bienes gananciales mediante Resolución de 25 de febrero se declaró ganancialidad del inmueble y deuda contraída, resolución que el Auto de Vista Nº 41/2013 de 10 de mayo anuló por falta de motivación, causando ejecutoria el juez de primera instancia emitió el Auto definitivo Nº 13, de 13 de junio declarando improbado el incidente de declaración de ganancialidad de bienes, división y partición, misma que en apelación por Auto de Vista de 15 de noviembre de declaró bien ganancial.
5.- La recurrente cita Auto de Vista Nº 84/2013 de 20 de noviembre el proceso civil de extinción de derecho propietario y cancelación de registro en derechos reales sobre el bien inmueble objeto del proceso, citando que lesionó sus derechos fundamentales debido a que no le notificaron de forma legal con la demanda.
6.- Cita la Sentencia Constitucional Nº 070/2016 S-1 que revocó en parte la Resolución Nº 11/2014 emitida por Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que concede tutela y deja sin efecto la Resolución Nº 84/2013 de 20 de noviembre 2013.
Por lo que solicita se cumplan formalidades de art. 276 en cuanto al recurso de casación citado supra.
De la respuesta al recurso de casación.
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