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TSJ

AS/0139/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Interlocutorio Sucre, 4 de febrero de 2026 Expediente: 139/2021-C Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.

VISTOS: El incidente de levantamiento de retención de fondos de Cuenta Corriente Fiscal de fs. 986 a 987, solicitado por el Comité del Fondo Social del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), representado por Samuel Yupanqui Ramos y otros, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra la empresa Constructora CONSALBO SA; la contestación de CONSALBO SA;

los antecedentes del proceso, y:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Cursa memorial de solicitud de levantamiento de retención de fondos de cuenta corriente fiscal N 1-0000005024158, registrada a nombre del MOPSV, presentado por el Comité de Fondo Social del MOPSV, señalando que la cuenta corresponde al fondo social de los trabajadores del MOPSV, constituido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N 19637 de 4 de julio de 1983, DS N 27886 de 3 de diciembre de 2004 y DS N 29383 de 19 de diciembre de 2007, que establecen que el fondo está destinado al fomento de actividades culturales, deportivas y sociales; como respaldo de su pretensión refieren a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N 0773/2020-S3 de 4 de noviembre, que concedió la tutela a la acción de amparo constitucional interpuesta, y dispuso el levantamiento de la retención de fondos de la citada cuenta corriente fiscal.

Concluyeron solicitando se disponga el desbloqueo y levantamiento de la retención de fondos de la Cuenta Corriente Fiscal N 1.000005024158 del Banco Unión registrada a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Corrido en traslado el incidente, por memorial de 4 de febrero de 2025, la empresa CONSALBO SA, representado por Santiago Pimentel Gutiérrez, contestó negativamente a la solicitud impetrada por la parte incidentista, observando que el proceso cuenta con Sentencia ejecutoriada, teniendo la calidad de cosa juzgada y que los firmantes no son abogados o no cuentan con registro en el Registro Público de la Abogacía y que no acreditan legitimación mediante la presentación de poder.

NORMATIVA Y RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

El art. 338 del Código Procesal Civil (CPC-2013), prevé: Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental.

El art. 340 de la citada norma, dispone: Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente la autoridad judicial deberá rechazarlos sin más trámite.

Por su parte el art. 27 del CPC-2013, señala: Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.

En el caso concreto, de la revisión del proceso contencioso se establece que son partes intervinientes, la empresa CONSALBO SA, representada legalmente por Santiago Pimentel Gutiérrez contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, representada legalmente por Rodrigo Zabaleta Marín y como tercero interesado la Administradora de la Terminal Terrestre Santa Cruz representada por Mario Pérez Peña, esta última entidad, bajo dependencia directa del MOPSV.

En consecuencia, el Comité del Fondo Social del MOPSV, no se constituye en parte integrante del proceso, conforme el art. 27 del CPC-2013; por consiguiente, no se encuentra legitimado para intervenir y solicitar el Levantamiento de Retención de Fondos de la Cuenta Fiscal N 1.000005024158, registrado a nombre del MOPSV.

La legitimación activa procesal, resulta importante a la hora del reconocimiento de un derecho, el mismo que debe estar reconocido por la autoridad que tiene la representación legal de la entidad; en el presente

caso, conforme el memorial de fs. 896 a 901, dicha representación, recae en Edgar Montaño Rojas, en su calidad de Ministro de la citada cartera de Estado y no así en el Comité del MOPSV, a más de que no adjuntaron poder de representación en su caso; consecuentemente, quien tiene la titularidad del derecho que le permita reclamar es la parte demandante, demandado y tercer interesado, lo que deviene en manifiestamente improcedente la pretensión realizada, conforme dispone el art. 340 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y los arts. 4 de la Ley N 620 y 340 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de Levantamiento de Retención de Fondos de Cuenta Corriente Fiscal N 1-000005024158, formulado por el Comité del Fondo Social del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por falta de legitimación activa.

En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto Interlocutorio, la Magistrada Rosmery Ruiz Martínez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

_ Du A ; Germán 34 TE _ MSc. Rosmery Ruíz Marsénez PRESI ciosa ADM.. PRESIDENTA ALA CONTENCIOSA, e. A SEGUNDA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM.

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SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Ferrocarrilles - Enfe y BEYMAR ESCALIER
Demandado
EMPRESA CONSTRUCTORA "CONSALBO SA" y PERCY JOSE BOLAND PARADA
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2026AS/0139/2021Fuente oficial