Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 140 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ibanetty Salazar Vaca.
Suministro de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: en casación el Auto de Vista de fojas 176 y vuelta, el recurso de fojas 178 a 179, los antecedentes del proceso y los requerimientos de fojas 185 a 186 y de fojas 188 a 190 emitidos por la Fiscalía General de la República.
CONSIDERANDO: que en fecha 23 de junio de 2000, personal femenino de servicio del Penal de Palmasola, al efectuar la revisión de personas que ingresaban a dicho centro penitenciario advirtieron que Ibanetty Salazar Vaca portaba en sus partes íntimas "ocho bolsitas de nylon conteniendo una sustancia con características a cocaína" (sic), con un peso de 72 gramos que, a la prueba de narco-test, dio resultado positivo para cocaína.
Que practicadas las diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fojas 26 a 28, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, mediante requerimiento, impetró la apertura de proceso penal contra Ibanetty Salazar Vaca y Juana Padilla Lijerón, por lo que el 29 de julio del mismo año el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz emitió el auto de apertura de proceso (fojas 32 a 33) contra Ibanetty Salazar Vaca y Juana Padilla Lijerón por el delito previsto y sancionado por el artículo 51 de la ley 1008; en cuyo mérito, el 24 de enero de 2001 recibió las declaraciones confesorias de Juana Padilla Lijerón (fojas 48 a 49) e Ibanetty Salazar Vaca (fojas 50 a 51).
Que celebrada la audiencia de apertura del debate, conforme al artículo 116 de la ley 1008, concordante con el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, se procedió a la recepción de prueba de reputación de las incriminadas, así como, de conformidad al artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, se leyó la prueba documental aportada en juicio, para luego clausurar el período del debate e ingresar al de conclusiones, en el que se conoció las exposiciones de fojas 123 a 124 y luego se pronunció la Sentencia de fojas 128 a 133 que declaró a Ibanetty Salazar Vaca y Juana Padilla Lijerón culpables del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, incurso en el artículo 51 de la ley 1008 con referencia al artículo 8 del Código Penal, y las condenó a cinco años y tres meses de presidio, doscientos días-multa, costas, daños y perjuicios en favor del Estado; por tal motivo, en la misma audiencia de publicación de sentencia y sin fundamento jurídico alguno, las inculpadas apelaron del fallo de instancia (fojas 134), siendo concedidos los recursos para ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuya Sala Penal Segunda emitió el Auto de fojas 172 por el que, en aplicación de la parte final del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, concedió a Juana Padilla Lijerón el plazo de seis días para que registre su apersonamiento y/o fundamente su recurso.
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