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TSJ

AS/0140/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 326/02

AUTO SUPREMO Nº 140 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto López Yujra c/ SAMAPA

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 287, interpuesto por Natalia Quispe Vda. de Machado, en representación de Alberto López Yujra y otros, contra el auto de vista Nº 041/2002 de 11 de marzo de 2002, cursante a Fs. 284, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Alberto López Yujra, Julio Iriondo Villanueva, Manuel Valencia Yupanqui, Manuel Paredes Quispe, Adrián Apaza Ramos, Antonio Mamani Poma, Valentín Condori Tinini, Fermín Quispe Mamani, Juan Tipo Sarzuri y Macedonio Condori contra el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA); la respuesta de Fs. 289, el auto concesorio del recurso de Fs. 290 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 293-294, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 16 de marzo de 1998, pronunció la sentencia Nº 26/98, de Fs. 262-264, declarando improbada la demanda de Fs. 24-25.

Apelada la sentencia, por la apoderada legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 041/2002 de 11 de marzo de 2002, cursante a Fs. 284, por el que se confirma en todas sus partes.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 287, interpuesto por la apoderada de los actores, alegando la violación de los Arts. 33 y 162 de la C.P.E., al haber aplicado el D.S. Nº 21431 de 16 de noviembre de 1986 y a pesar de que sus mandantes cobraron sus quinquenios, se consideran pagos a cuenta de los beneficios sociales; asimismo denuncia la apoderada recurrente, la infracción del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por cuanto si bien los actores cobraron sus beneficios sociales, más no lo hicieron dentro del plazo de 15 días que establece dicha norma legal, por lo que existe el derecho a cobrar la indexación correspondiente.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de Fs. 24-25.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Alberto López Yujra
Demandado
SAMAPA
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2007AS/0140/2007Fuente oficial