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TSJ

AS/0140/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 210/04

AUTO SUPREMO Nº 140 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: AASANA c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-126, interpuesto por Hilda Hurtado Arcaine, en su condición de Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 180/2004 SSA-II de 18 de agosto de 2004, cursante a fojas 118, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 147-148, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que admitida la demanda contencioso tributaria y notificado el Alcalde del Municipio de El Alto, el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Resolución Nº 06/99 de 10 de diciembre de 1999, cursante a fs. 44-45, declarando PROBADA la excepción dilatoria de impersonería en el demandado opuesta por el Alcalde Municipal Alberto Jiménez H. a fs. 36, la misma que fue confirmada en grado de apelación por Auto de Vista 169/2000/SSA-I de 29 de noviembre de 2000, cursante a fs. 82 de obrados.

Ejecutoriada la Resolución 169/2000/SSA-I y devuelto el expediente al juzgado de origen, el demandante, en cumplimiento de fallos, por memorial de fs. 87 modifica en parte la demanda identificando y dirigiendo la demanda contra la Directora de Ingresos del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, el mismo que luego de su trámite respectivo mereció la Resolución 006/2001 de 27 de agosto de 2001 (fs. 94-95), por el que se dispone "no ha lugar a la modificación" y declara "la ejecutoria de la Resolución Administrativa Nº 04/99 de 14 de septiembre de 1999" emitida por el Director de Ingresos del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, impugnado en lo principal del proceso. Contra ésta Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 180/2004 SSA-II de 18 de agosto de 2004 (fs. 118), por el que REVOCA la resolución apelada y dispone que el a quo tramite la modificación de la demanda impetrada.

Dicho fallo motivó, el recurso de fs. 120-126, materia de la presente Resolución.

CONSIDERANDO II: Que, conforme previene el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1760, el recurso de casación procede contra las Resoluciones siguientes:

Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.

Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.

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Criterio

En autos, como se tiene relacionado supra, el recurso fue interpuesto contra un auto de vista que en apelación revoca la decisión del juez de primera instancia y dispone proseguirse con el trámite de la demanda, en el marco de la modificación a la misma respecto de la legitimación pasiva. Consiguientemente, una resolución que no pone término al litigio y que, definitivamente, no se encuentra señalada dentro de las resoluciones recurribles a que se refiere el art. 255 del ritual civil; sin embargo de ello, se advierte, que el tribunal de alzada no aplicó la atribución 3ª del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, incluida por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir, negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriado el auto recurrido. Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 272- 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario.

Datos del proceso

Demandante
AASANA
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0140/2009Fuente oficial