Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 210/04
AUTO SUPREMO Nº 140 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: AASANA c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-126, interpuesto por Hilda Hurtado Arcaine, en su condición de Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 180/2004 SSA-II de 18 de agosto de 2004, cursante a fojas 118, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 147-148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que admitida la demanda contencioso tributaria y notificado el Alcalde del Municipio de El Alto, el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Resolución Nº 06/99 de 10 de diciembre de 1999, cursante a fs. 44-45, declarando PROBADA la excepción dilatoria de impersonería en el demandado opuesta por el Alcalde Municipal Alberto Jiménez H. a fs. 36, la misma que fue confirmada en grado de apelación por Auto de Vista 169/2000/SSA-I de 29 de noviembre de 2000, cursante a fs. 82 de obrados.
Ejecutoriada la Resolución 169/2000/SSA-I y devuelto el expediente al juzgado de origen, el demandante, en cumplimiento de fallos, por memorial de fs. 87 modifica en parte la demanda identificando y dirigiendo la demanda contra la Directora de Ingresos del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, el mismo que luego de su trámite respectivo mereció la Resolución 006/2001 de 27 de agosto de 2001 (fs. 94-95), por el que se dispone "no ha lugar a la modificación" y declara "la ejecutoria de la Resolución Administrativa Nº 04/99 de 14 de septiembre de 1999" emitida por el Director de Ingresos del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, impugnado en lo principal del proceso. Contra ésta Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 180/2004 SSA-II de 18 de agosto de 2004 (fs. 118), por el que REVOCA la resolución apelada y dispone que el a quo tramite la modificación de la demanda impetrada.
Dicho fallo motivó, el recurso de fs. 120-126, materia de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme previene el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1760, el recurso de casación procede contra las Resoluciones siguientes:
Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.
Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.
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